REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 27 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004634
ASUNTO : LP01-P-2007-004634
Visto que el penado, ROBERTO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-10-1989, titular de la cédula de identidad N° 20.432.746, hijo de Sonia Maria Garrido Rodríguez y Pedro Rojas, de 19 años de edad, estado civil soltero, estudiante del INCE, residenciado en Sector Chamita, calle 10, Las Delias, casa sin número, dos casa mas arriba del Convento de Monjas, Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a Régimen Abierto, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 16 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, lo condena “…a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN… que deberá cumplir en el establecimiento penal que se le asigne”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de ROBERTO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, tenemos que fue privado de libertad el 27 de noviembre de 2.007, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 27 de mayo de 2011, por un tiempo de tres (03) años, seis (06) meses, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de cuatro (04) años, seis (06) meses.
Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario; dicha evaluación fue realizada y el interno ROJAS RODRÍGUEZ ROBERTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.432.746, fue clasificado en MAXIMA SEGURIDAD, según Certificado de Clasificación (folio 354). Por tanto, considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha formula alternativa al cumplimiento de pena resulta improcedente. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, ROBERTO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.432.746, por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO