REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 03 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001668
ASUNTO : LP01-P-2007-001668
Visto el escrito que antecede al folio 1103, suscrito por la Lcda. Mary Carmen Corona, Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 06 Apure, se informa que el penado: ELY EDIDSON RUIZ GARCIA, venezolano, nacido en San Fernando, Estado Apure, el 26-05-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.524.315, soltero, agricultor, residenciado en la Urbanización Manuel Felipe Rugeris, carrera 5ta. Calle 2, casa N° 2-42, Cordero Estado Táchira, hijo de Jesús Antonio Ruiz y María Eugenia García; condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Sustancia y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; abandonó las presentaciones ante esa unidad de supervisión desde el 31.07.09.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 08 de julio de 2009, el tribunal “otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: ELY EDIDSON RUIZ GARCIA, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Incorporarse de manera obligatoria al sistema de educación formal.
3. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
5. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
6. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
7. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, que la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto fue acordada al citado penado para el Estado Mérida, no obstante lo anterior, se le aprobó la transferencia para el Estado Apure. Ahora bien, del oficio N° 00/119, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrito por la Lcda. Mary Carmen Corona, Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 06 Apure, se evidencia que el penado ELY EDIDSON RUIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-25.524.315, abandonó las presentaciones ante esa unidad de supervisión desde el 31.07.09, por tanto se encuentra EVADIDO.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En el caso que no ocupa, el penado ELY EDIDSON RUIZ GARCIA incumplió la obligación de presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días, por ello, no queda otra alternativa que revocarle la medida de REGIMEN ABIERTO y ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO acordado el 08 de julio de 2009, a ELY EDIDSON RUIZ GARCIA venezolano, nacido en San Fernando, Estado Apure, el 26-05-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.524.315, soltero, agricultor, residenciado en la Urbanización Manuel Felipe Rugeris, carrera 5ta. Calle 2, casa N° 2-42, Cordero Estado Táchira, hijo de Jesús Antonio Ruiz y María Eugenia García; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la aprehensión del citado penado. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la defensa, Ministerio Público, Penado Y Delegado de Prueba en el Estado Apure.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.