REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2011-000003
ASUNTO : LK01-P-2011-000003


El 08 de febrero de 2011 (folio 96), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4, contra JOSE GREGORIO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.200.624, de 52 años, soltero, pintor, hijo de María Eugenia Guillén, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Urbanización La Casita, vereda 07, casa N° 09 Mérida Estado Mérida, teléfono: 0274-2441956.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 10 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4: “condena al acusado JOSÉ GREGORIO GUILLEN (ya identificado), a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, en relación con el artículo 46 ordinales 5 y 8 de la citada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la salud pública; pena esta impuesta conforme a lo previsto en el artículo 376 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone al acusado JOSÉ GREGORIO GUILLEN, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, conforme la artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Ordena mantener la medida de privación de libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLEN (YA IDENTIFICADO) en el Centro penitenciario de la Región Andina, a fin de garantizar el cumplimiento del fallo dictado y hasta que le Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JOSÉ GREGORIO GUILLEN, tenemos: que fue privado de libertad, el 01 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 03 de mayo de 2011, por un tiempo de diez (10) mes, tres (03) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de tres (3) años, un (01) mes, veintisiete (27) días, pena que terminara de cumplir el 01 de julio de 2014.

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado JOSÉ GREGORIO GUILLEN, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLEN, contentiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, en relación con el artículo 46 ordinales 5 y 8 de la citada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la salud pública; mas la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, conforme la artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado JOSÉ GREGORIO GUILLEN, NO podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
TERCERO: El penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo puede solicitarlo, el 01 de julio de 2011
• Régimen Abierto puede solicitarlo, el 01 de noviembre de 2011
• Libertad Condicional puede solicitarlo, el 01 de marzo de 2013
• Confinamiento puede solicitarlo, el 01 de julio de 2013
Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG.