REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004851
ASUNTO : LP01-P-2007-004851

El 05 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: NELSON ENRIQUE DAVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida, Estado Mérida, en fecha 01-01-84, hijo de Nelson Gustavo Dávila y Norys Maria Rojas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.582, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 9, Casa 4-71, Ejido, Esto Mérida, teléfono: 0416-7740300; y ARGENIS ALFONSO RIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Caracas, en fecha 30-10-88, de 19 años de edad, hijo de Héctor Eloy Rivas y María Araque Rosales, de profesión pintor, titular de la cédula de identidad N° 19.996.461, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 9, Casa 4-60, Ejido, Estado Mérida, teléfono 0274-6570618

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 17 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: Condena a los ciudadanos Dávila Rojas Nelson Enrique y Rivas Márquez Argenis Alfonso, ya identificado, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, como autores voluntarios, penalmente responsables del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por los ciudadanos: DÁVILA ROJAS NELSON ENRIQUE Y RIVAS MÁRQUEZ ARGENIS ALFONSO, tenemos que fueron privado de libertad, el 19 de diciembre de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 03 de mayo de 2011, por un tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses, catorce (14) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, siete (07) meses, dieciséis (16) días, la cual terminará de cumplir el 19 de diciembre de 2019.

Por otra parte, los penados DÁVILA ROJAS NELSON ENRIQUE Y RIVAS MÁRQUEZ ARGENIS ALFONSO podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos DÁVILA ROJAS NELSON ENRIQUE Y RIVAS MÁRQUEZ ARGENIS ALFONSO, contentiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que los penados podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo de inmediato
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 19 de diciembre de 2011
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 19 de diciembre de 2015
Confinamiento: puede solicitarlo el 19 de diciembre de 2016
TERCERO: Ordena realizar el tramite para que los penados puedan optar a destacamento de trabajo fuera del establecimiento; solicitar: Informe Técnico a la Unidad Técnica del Estado Mérida; a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Seguridad; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales; al penado: Oferta Laboral. Notifíquese al Ministerio Público, al Penado y Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.