REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 03 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003791
ASUNTO : LP01-P-2008-003791
Vistos: de la revisión de las presentes actuaciones, se constata el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por parte del penado: LUÍS ESTEBAN ROJAS VALERO, venezolano, natural de Ejido estado Mérida, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/04/1974, soltero, ocupación u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N°. V¬-13.804.882, hijo de María Valero y Luís Rojas (f), residenciado en: Aguas Calientes, calle principal Barrio San Isidro, casa N° 24, casa de color blanco techo de teja asfáltica. Ejido Estado Mérida, Teléfono del sobrino 0426-7755794.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 14 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: CONDENA al ciudadano: LUÍS ESTEBAN ROJAS VALERO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TREINTA (30) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO (frustrado), PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458, 80, 455 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por LUÍS ESTEBAN ROJAS VALERO, tenemos que fue privado de libertad el 25 de diciembre de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 02 de mayo de 2005, por un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses, siete (07) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 747, Certificado de Clasificación del penado LUÍS ESTEBAN ROJAS VALERO, titular de la cédula de identidad N°. V¬-13.804.882, suscrito por miembros de la junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Region Andina, con grado de seguridad MINIMA.
• La pena impuesta es de cuatro (4) años y treinta (30) días de prisión, por tanto no excede de cinco años en su límite superior, para que aplique la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
• Al folio 758, Oferta de Trabajo, suscrita por Guillen Guillen Jorge Luis, propietario de la empresa Taller Jorgui, señala que ofrece trabajo al penado LUÍS ESTEBAN ROJAS VALERO como ayudante de construcción y soldadura.
Finalmente, el tribunal considera que al penado LUÍS ESTEBAN ROJAS VALER, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUÍS ESTEBAN ROJAS VALERO, por un lapso de dos (02) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público. Trasládese al penado LUÍS ESTEBAN ROJAS VALERO para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.