REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002558
ASUNTO : LP01-P-2010-002558


El 13 de abril de 2011 (folio 134), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 3, contra CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, venezolano, nacido en Tovar estado Mérida, en fecha 07-08-63, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.089.933, domiciliado: Tovar, Urbanización Las Colinas, casa N° 12-98, Tovar Estado Mérida, ocupación ebanista, hijo de Isidro Ramírez y Hilda Belandría.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 26 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 5 (folio 86), “…CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Derogada)”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, tenemos: que fue privado de libertad, el 23 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 03 de mayo de 2011, por un tiempo de nueve (09) meses, diez (10) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, ocho (08) meses, veinte (20) días, pena que terminara de cumplir el 23 de enero de 2014.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado Cristo Cecilio Ramírez Belandria, merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, contentiva de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Derogada); más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El penado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo, puede solicitarlo, el 23 de mayo de 2011
• Régimen Abierto, puede solicitarlo, el 23 de septiembre de 2011
• Libertad Condicional, puede solicitarlo, el 23 de noviembre de 2012
• Confinamiento, puede solicitarlo, el 08 de enero de 2013
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG.