REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005019
ASUNTO : LP01-P-2010-005019

Vistos: de la revisión de las presentes actuaciones, se constata el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por parte del penado: WILSON JESÚS MONSALVE MEZA, venezolano, nacido en el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos (29.03.1992), de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.270.362, estado civil soltero, ocupación albañil, domiciliado en Tabay, La Vega de San Antonio, sector el Zamuro, a una cuadra de la Iglesia, casa sin número de color azul con negro, Mérida estado Mérida, hijo de Elda María Meza; y José Gregorio Monsalve.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 02 de Diciembre de 2010 el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicó sentencia por admisión de los hechos mediante la cual condena a los ciudadanos Wilson Jesús Monsalve Meza, venezolano, nacido en el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos (29.03.1992), de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.270.362, estado civil soltero, ocupación albañil, domiciliado en Tabay, La Vega de San Antonio, sector el Zamuro, a una cuadra de la Iglesia, casa sin número de color azul con negro, Mérida estado Mérida, hijo de Elda María Meza; y José Gregorio Monsalve; a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado Wilson Jesús Monsalve Meza, tenemos que fue privado de libertad el 24/10/2010, manteniéndose en esa situación hasta el día 29/10/2010, por un tiempo de cinco (05) días, tiempo este que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, cinco (05) meses, veinticinco (25) días.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por tanto, no excede de cinco años en su límite superior.
• Al folio 177, Constancia de Trabajo, suscrita por Wilmer Y. Valente, dueño de la Constructora Valiente, señala que el penado Wilson Jesús Monsalve Meza trabaja en la constructora con el cargo de obrero.


Finalmente, el tribunal considera que al penado Wilson Jesús Monsalve Meza, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano WILSON JESÚS MONSALVE MEZA, por un lapso de un (1) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado WILSON JESÚS MONSALVE MEZA para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.