REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2011-000009
ASUNTO : LJ01-P-2011-000009


El 07 de abril de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: HENDERSON ALFREDO GUILLEN RAMÍREZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 14/09/1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.664.187, de ocupación agricultor, domiciliado en Lagunillas, el Tejar, parte alta, Sector el Tiro, casa de color verde con blanco, con rejas, como punto de referencia cerca de la Plaza Bolívar, Municipio Sucre del Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 23 de marzo del 2011, el Tribunal de Control N° 01, “Conforme a los artículo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, a al ciudadano Henderson Alfredo Guillen Ramírez, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas”, para lo cual se acuerda oficiar remitiendo copia del acta de audiencia y de la decisión”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano HENDERSON ALFREDO GUILLEN RAMÍREZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano HENDERSON ALFREDO GUILLEN RAMÍREZ para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.