REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-003717
ASUNTO : LP01-P-2005-003717

El 04 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra FERMAN JAVIER MONTES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad 12.220.996, nacido en fecha 29-12-1975 en Tovar estado Mérida, 35 años de edad, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 15 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: CONDENA al ciudadano FERMAN JAVIER MONTES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Juana Contreras Mora; mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal: 1.-Interdicción Civil por el tiempo que dure la pena; 2.- Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano FERMAN JAVIER MONTES, tenemos que fue privado de libertad el 10 de agosto del 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 04 de mayo de 2011, por un tiempo de ocho (08) meses, veintiséis (26) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) años, tres (03) meses, cuatro (04) días, la cual terminará de cumplir el 10 de agosto de 2022.

Por otra parte, el penado FERMAN JAVIER MONTES podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano FERMAN JAVIER MONTES, contentiva de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Juana Contreras Mora; mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal: 1.-Interdicción Civil por el tiempo que dure la pena; 2.- Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 10 de agosto de 2013
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 10 de agosto de 2014
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 10 de agosto de 2018
Confinamiento: puede solicitarlo el 10 de agosto de 2019
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público, al penado y defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.