REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002830
ASUNTO : LP01-P-2009-002830

El 04 de abril de 2011 (folio 186), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 03 del estado Mérida, contra el ciudadano AGUSTIN ERAZO CASTILLO, venezolano, natural de Mérida, fecha 05-05-1965, edad 45 años, ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.036, domiciliado en el Arenal, Vega de San Antonio, calle el Bambu, casa Nº 04 (frente al estadio de Soft-Ball), estado Mérida, teléfono: 0426-3769009.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 16 de marzo de 2011, el Tribunal de Control N° 03, “CONDENA al ciudadano AGUSTIN ERAZO CASTILLO, supra identificado, a ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, en su orden respectivo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERAZO CONTRERAS BARBARA CHIQUINQUIRA; en el establecimiento penal que le asigne el Tribunal de Ejecución competente, mas las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, la Interdicción Civil durante el cumplimiento de la pena y la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la pena. No se impone la pena de sometimiento a la vigilancia del tribunal por haber sido esta desaplicada por la sala Constitucional del TSJ. El acusado terminara de cumplir la condena el día 28-12-2011, menos el tiempo que haya permanecido detenido por esta causa. Y por cuanto el acusado se encuentra en privado de su libertad, se mantiene dicha medida (aun y cuando no esta a la orden de este Tribunal), hasta tanto, el Juez de Ejecución resuelva la formula alterna del cumplimiento de la pena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por AGUSTIN ERAZO CASTILLO, tenemos: que fue privado de libertad el 17 de mayo del 2009, hasta el 19 de mayo del 2009, es decir, dos (02) días, por tanto, le resta por cumplir diez (10) meses, veintiocho (28) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Agustin Erazo Castillo, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.


Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.


Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado AGUSTIN ERAZO CASTILLO, contentiva de ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, en su orden respectivo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado AGUSTIN ERAZO CASTILLO, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. solicitando: al penado oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG.