REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-003216
ASUNTO : LP01-P-2011-003216


El 13 de abril de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: JOSE SAUL BECERRA RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, natural de Mérida, nacido en fecha 16-03-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.196.764, de ocupación cuidador de carros, domiciliado en la Loma de los Maitinez, Sector Los Peñas, tres casas más arriba de la Casa de Alimentación Alí Primera, Estado Mérida, 04269279782, hijo de María Margarita Becerra Rivas y de padre desconocido; y DIANA CAROLINA CALDERON CUEVAS, venezolana, de estado civil soltera, natural de Mérida, nacida en fecha 27-07-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.664.138, de ocupación obrera y estudiante, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa N 1-74 Estado Mérida, 0274-7986413/0424-6823398, hijo de Erasmo Antonio Calderón Torres y María Graciela Cuevas Rivas (fallecida); por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 25 de marzo del 2011, el Tribunal de Control N° 04, “Conforme a lo establecido en los artículos 128, 130, 131, y 132 de la Ley Orgánica de Drogas se le impone a los ciudadanos JOSE SAUL BECERRA RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, natural de Mérida, nacido en fecha 16-03-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.196.764, de ocupación cuidador de carros, domiciliado en la Loma de los Maitinez, Sector Los Peñas, tres casas más arriba de la Casa de Alimentación Alí Primera, Estado Mérida, 04269279782, hijo de María Margarita Becerra Rivas y de padre desconocido, y DIANA CAROLINA CALDERON CUEVAS, venezolana, de estado civil soltera, natural de Mérida, nacida en fecha 27-07-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.664.138, de ocupación obrera y estudiante, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa N 1-74 Estado Mérida, 0274-7986413/0424-6823398, hijo de Erasmo Antonio Calderón Torres y María Graciela Cuevas Rivas (fallecida); una medida de seguridad por el lapso de un (01) año, o por el tiempo que estime necesario el equipo encargado de su tratamiento que consistirá en su cura o desintoxicación por ante la institución José Félix Rivas o la que tenga a bien indicar el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, el cual se encargará de velar por el cumplimiento de la medida de seguridad aquí impuesta. Esta medida será ejecutada por el tribunal de ejecución que le corresponda, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOSE SAUL BECERRA RIVAS y DIANA CAROLINA CALDERON CUEVAS, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano JOSE SAUL BECERRA RIVAS y DIANA CAROLINA CALDERON CUEVAS para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.