REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-0004318
ASUNTO : LP01-P-2010-0004318

El 27 de abril de 2011 (folio 115), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 02 del estado Mérida, contra el ciudadano ÁNGEL OMAR SUÁREZ SOSA, venezolano, nacido el 07/06/1949, de 61 años de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° 3.621.237, domiciliado, calle 05, N° 18-1, Pirineos II, San Cristóbal, Edo. Táchira,

El tribunal procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 23 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03, “condena al acusado Ángel Omar Suárez Sosa, ya identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por ser autor responsable del delito de ACTO CARNAL (en perjuicio de una niña de la que se omite su identidad), penalidad que deberá cumplirse en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución o a través de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena…”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por ÁNGEL OMAR SUÁREZ SOSA, tenemos: que no ha estado privado de libertad, por tanto debe cumplir la totalidad de la pena impuesta de cuatro (4) años de prisión.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Ángel Omar Suárez Sosa, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a ÁNGEL OMAR SUÁREZ SOSA de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante de haberse realizado contra una niña, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 5, 8, 9 y 14 del Código Penal; más la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado ÁNGEL OMAR SUÁREZ SOSA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Solicitar al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Cítese al penado para imponerlo de la decisión y que presente constancia de trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.