REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004736
ASUNTO : LP01-P-2008-004736

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 09-03-2011, inserta del folio 60 al 64 por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano CARLOS EMILIO GUILLEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.718.494, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, CARLOS EMILIO GUILLEN RAMOS, fue sentenciado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 17-11-2008 hasta el 20-11-2008, es por lo que estuvo privado de libertad por tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
Por otra parte el penado CARLOS EMILIO GUILLEN RAMOS, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Se ordena solicitar los antecedentes penales. En este mismo orden de ideas, el(la) penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado(a), para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo(a) de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificada de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libró boletas de notificación N°___________________________, citación N° _____________________ y oficios N° _______________________________________________________. Conste.-

La Secretaria.-