REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002117
ASUNTO : LP01-P-2009-002117
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.956.903, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 del mes de Marzo de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como MANTENIMIENTO, desde el 03-08-2010, hasta el 29-09-2010, acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) mes y veintiséis (26) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: veintiocho (28) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero: El penado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZERPA, fue sentenciado por acumulación de sentencias dictadas por Tribunales de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años, y tres (03) meses de prisión.
Segundo: El ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZERPA, (identificado en autos), fue privado de libertad en una primera oportunidad en fecha 09-06-2007 hasta el 11-06-2007 por un tiempo de dos (02) días luego fue detenido por segunda vez el fecha 05 de Abril del año 2009, permaneciendo en tal situación hasta el 30 de septiembre del año 2010, cuando se le otorga el Régimen Abierto, por un lapso de un (01) año cinco (05) meses y veinticinco (25) días, a lo que hay que sumar el tiempo que tiene en Régimen Abierto de: siete (07) meses y once (11) días, más la redención de pena de fecha 16-08-2010 de: siete (07) meses y once (11) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de: veintiocho (28) días. Evidenciándose que hasta el día de hoy lleva cumplido de pena dos (02) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días de prisión, cuya pena se cumple en fecha .25 de octubre de 2012 a las 12:00 de la noche. Y así se decide.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZERPA, por un tiempo de veintiocho (28) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Y al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño de Mérida. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LAURA NARVÁEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-