REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004552
ASUNTO : LP01-P-2010-004552


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 02-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 104 al 110 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano, JOSÉ RAFAEL QUINTERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad V- 8.042.063.

Donde la condena a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en armonía con el 259ejusdem.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ RAFAEL QUINTERO AVENDAÑO, resultó aprehendida el día 31-08-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 12-05-2011, por un lapso de ocho (08) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a catorce (14) años, tres (03) meses y catorce (14) días, que los terminará de cumplir en fecha 31 de agosto de 2025 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JOSÉ RAFAEL QUINTERO AVENDAÑO, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece“2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”

TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. Dejando a salvo cualquier otra medida de privativa de libertad que tenga por cualquier otro tribunal de la Republica.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 31-05-2014.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta el 31-08-2015.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta el 31-08-2020.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 30-11-2021.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 02-03-2011, por el juzgado de Control nro. 03 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado JOSÉ RAFAEL QUINTERO AVENDAÑO, ya identificado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en armonía con el 259ejusdem.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesta de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera..
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria