REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458
ASUNTO : LJ01-S-2002-000458
EXTINCIÓN DE PENA.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones, se observa que al penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.612.435, cumplió con la totalidad de la pena de ocho (08) años de presidio, que le fue impuesta por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto en fecha 28-09-2009 éste tribunal le otorgó la conmutación del resto de la pena que le restaba por cumplir, en confinamiento por un tiempo de un (01) año, un (01) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas, al haber transcurrido la totalidad del tiempo confinado, se solicitó información a la prefectura La Paz del Municipio Pampan del Estado Trujillo, a los fines de verificar el cumplimiento por parte del penado, consta al folio 609 de las actuaciones oficio N° 32 suscrito por el ciudadano Pedro Perdomo Salas, Prefecto de la Parroquia La Paz del Municipio Pampan del Estado Trujillo, lugar donde quedó confinado el penado, informando al tribunal que el penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por el tribunal por ante esa prefectura. Así las cosas, este Tribunal habiendo transcurrido dicho tiempo, y habiendo verificado el cumplimiento del confinamiento acordado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento total de la condena al penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, la cual se le atribuyó por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y así se declara. En consecuencia, una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDADE EJECUCIÓN

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas N°