REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003180
ASUNTO : LP01-P-2008-003180
EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto este Tribunal observa que el penado BARBARO LUIS GARCÍA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad N° V- 22.986.057, cumplió con la totalidad de la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión,, que le fue impuesta por Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas al momento del otorgamiento la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de régimen de prueba que le fue acordado de siete (07) meses y trece (13) días en fecha 20-04-2010. este Tribunal habiendo transcurrido dicho tiempo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena al penado BARBARO LUIS GARCÍA MARTINEZ titular de la cédula de Identidad N° V- 22.986.057, la cual se le atribuyó mediante sentencia de fecha 18-05-2010, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y así se declara. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDADE EJECUCIÓN
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas N°