REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000860
ASUNTO : LP01-P-2010-000860
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de sustancias estupefacientes, impuesta al ciudadano, (a) SINFORIANO DE JESUS LEÓN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.042.740, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 18-03-2010 al ciudadano (a) SINFORIANO DE JESUS LEÓN ARAUJO, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Motivación

Por cuanto hasta la presente fecha 13-05-2011, han trascurrido un tiempo superior a UN (01) AÑO, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 18-03-2010, al ciudadano SINFORIANO DE JESUS LEÓN ARAUJO, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano SINFORIANO DE JESUS LEÓN ARAUJO, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:
ABG. Laura Narváez Riera.
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-