REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004363
ASUNTO : LP01-P-2005-004363
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA
Visto oficio mediante el cual el Director del Centro Penitenciario solicita cómputo actualizado de pena respecto al penado Jean Franco Bastidas Torres; este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de resolver lo solicitado observa:
El Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado Jean Franco Bastidas Torres; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 14.978.412, fue condenado a cumplir diez (10) años, cinco (05) días y trece (13) horas de prisión por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales intencionales leves.
Segundo: El prenombrado ciudadano fue detenido por primera vez el día 17 -04-2005 hasta el 09-05--2007 (dos (02) años y veintidós (22) días), cuando le fue acordada la medida de destacamento de trabajo, manteniéndose así hasta el 10-04-2010, y desde el 24-05-2010, cuando se le dio una segunda oportunidad hasta el 27-10-2010, es decir, durante tres (03) años, cuatro (04) meses y tres (03) días.
Tercero: A lo anterior, se suma la redención de fecha 05 de marzo de 2007 (diez (10) meses dieciocho (18) días y doce (12) horas), luego fue aprehendido por segunda vez el 19-04-2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 17-05-2011, por un tiempo de veintiocho (28) días, para un total de pena cumplida en la actualidad, de seis (06) años, cuatro (04) meses, once (11) días y doce (12) horas.
Cuarto: Al descontar -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de diez (10) años, cinco (05) días y trece (13) horas, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a tres (03) años, siet6e (07) meses veinticuatro (24) días y una (01) hora, pena que se cumple en forma definitiva el día 12 de enero de 2015 , a las 01:00 de la madrugada. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado JEAN FRANCO BASTIDAS TORRES, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha seis (06) años, cuatro (04) meses, once (11) días y doce (12) horas, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a tres (03) años, siet6e (07) meses veinticuatro (24) días y una (01) hora, pena que se cumple en forma definitiva el día 12 de enero de 2015 , a las 01:00 de la madrugada. Así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensora actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA:
ABG.
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-