REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001033
ASUNTO : LP01-P-2010-001033


AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS Y CÓMPUTO ACTUALIZADO

Recibida la causa N° TK01-P-2009-000002, procedente del juzgado Primero de Ejecución del Estado Trujillo se procede a la acumulación de las penas, para lo cual se observa:
PRIMERO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Que en la causa signada con el N° TK01-P-2009-000002, el penado HECTOR NOEL UZCATEGUI MAYA, ,titular de la cédula de identidad N° 5.258.751, fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 01-02-2001, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Hurto Agravado en grado de tentatita, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en armonía con el 80 ejusdem, más las accesorias de ley correspondientes, la cual quedó definitivamente firme.

Que en la causa signada bajo el N° LP01-P-2010-001033, el mismo ciudadano fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30-08-2010, a cumplir la pena de TRES (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el articulo 453.1 del Código Penal, y uso de Cedula Falsa previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, mas las accesorias de Ley , la cual quedó definitivamente firme. Se acumula la causa N° TK01-P-2009-000002 a la causa N° LP01-P-2010-001033, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2010-001033, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano HECTOR NOEL UZCATEGUI MAYA, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


SEGUNDO
ACUMULACIÓN DE PENAS
Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en diferentes procesos contra HECTOR NOEL UZCATEGUI MAYA, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem. En tal sentido tenemos que la pena a aplicar correspondiente al delito más grave es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN , pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, esto es la mitad de un (01) AÑO, que son SEIS (06) MESES, lo que da una pena definitiva a cumplir el penado HECTOR NOEL UZCATEGUI MAYA, de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida.

TERCERO
COMPUTO ACTUALIZADO
Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir el penado HECTOR NOEL UZCATEGUI MAYA, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que el citado penado fue detenido en una primera oportunidad en la causa TK01-P-2009-000002, el día 30-10-2008, hasta el día 18-12-2008, por un lapso de: un (01) mes y dieciocho (18) días, luego fue puesto a derecho en fecha 31-01-2011, se encuentra detenido hasta la presente fecha 18-05-2011, (éste lapso de tiempo se le computa en la causa LP01-P-2010-001033,) que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal equivale a igual tiempo de pena cumplida, en la causa N° LP01-P-2010-001033, fue privado de libertad el día 25-03-2010, hasta la presente fecha 18-05-2011, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, para un total de pena cumplida de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de: (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 07 de agosto de 2013 a las 12:00 de la noche. Por cuanto se observa que ya opta a Régimen Abierto se ordena oficiar al Centro Penitenciario de los Andes, solicitando el certificado de clasificación de seguridad del penado. Ofíciese la solicitud. Cúmplase.

Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina y a la División de Antecedentes Penales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

LA SECRETARIA
ABG.

En fecha se notificó a las partes con Boletas Nos. . Se remitió copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con Oficio N° y a la División de Prisiones con oficio N° .

LA SECRETARIA-