REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001005
ASUNTO : LL01-P-2009-000001

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON ACUMULACIÓN DE PENAS.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18-04-2011, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.520.689, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Primero: Que el penado, JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, de la revisión de la presente causa se observa que en la causa, N° LP01-P-2005-000671,( acumulada a la presente causa) el prenombrado penado JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años, en fecha 22-03-2007, la cual según Informe Final que cursa al folio 499 de fecha 26-03-2009 cumplió a cabalidad, por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de dos años de prisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21-02-2006, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, igualmente se observa que en la causa N° LP01-P-2007-001005, ( asunto principal de la presente causa), el penado de autos fue condenado por el Juzgado Primero de Control, en fecha ¬¬16-04-2008, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito Falsedad de Acto Publico por Particulares, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, sentencia ejecutada en fecha 27-05-2008, cuya pena no ha comenzado a cumplir el penado JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, por cuanto nunca presentó constancia ni oferta laboral, ni se presentó ante la Unidad Técnica a realizarse el Informe técnico, para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tal motivo se procede a su ACUMULACIÓN , con la presente pena.
Segundo: De la acumulación de Penas: Para la determinación de la pena definitiva, a ejecutar respecto al mencionado JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.

Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.
En el caso bajo examen, siendo que las dos penas son de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena mas grave completa más la mitad de la segunda es decir, la de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, se aplica completa y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la pena, por la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión cuya mitad es un (01) año y seis (06) meses, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Tercero: Del computo actualizado: En la causa N° LP01-P-2007-001005 (asunto pricipal) fue sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 22-02-2007 hasta el 28-02-2007, es por lo que estuvo privado de libertad por seis (06) días, luego fue aprehendido por segunda vez el 24-03-2011 hasta la presente fecha 23-05-2011, por un lapso de un (01) mes y veintinueve (29) días, ambos lapsos suman dos (02) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta cuatro (04) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días que los terminará de cumplir en fecha 18 de marzo de 2016a las 12:00 de la noche.
Por otra parte se observa que el penado JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que la pena definitiva es igual a CINCO (05) AÑOS, por que de resultar una pena superior a cinco años no podría optar. Por tal motivo se acuerda solicitar el certificado de clasificación de seguridad al Centro Penitenciario de los Andes, los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, En este mismo orden de ideas, el(la) penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, el penado(a), será impuesto en la guardia carcelaria de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificada de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libró boletas de notificación N°
oficios N°