REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000090
ASUNTO : LL01-P-1999-000090


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto se recibió en este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 21-05-2011, Oficio N° 1C- 81-10, de fecha 03-08-2010 suscrito por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, del Estado Lara, donde informa a este Despacho que el penado José Gregorio Guillen, titular de la cédula de Identidad N° V-5.200.999, finalizó el régimen de presentaciones impuestas en fecha 30-11-2004 hasta el 07-08-2009, el cual cumplió con las presentaciones, se evidencia que la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta al penado José Gregorio Guillen, identificado en autos se extinguió en fecha 07-08-2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado José Gregorio Guillen, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia una vez firme la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se libraron Boleta N°