REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004857
ASUNTO : LP01-P-2011-004857
AUTO DE EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como quedó la medida de seguridad dictada en fecha 11-05-2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 21 al 23 de las actuaciones, mediante la cual le otorgó a los ciudadanos José Leonardo Sulbarán Reinoza, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 05-06-1986, de 24 años, titular de la cédula de identidad N° V- 17.456.141, soltero, obrero; José Rafael Uzcátegui Velásquez, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08-04-1989, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° V- 19.895.984, soltero y Aldair Antonio Martínez Briceño, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04-08-1981, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° V- 19.422.826, soltero, residenciado en el Barrio Campo de Oro, calle principal, casa 4-55, Mérida estado Mérida, una Medida de Seguridad Social, en la presente causa seguida en su contra por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ÉSTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a EJECUTAR dicha sentencia, en los siguientes términos:
Por cuanto el sentenciador ordenó en su fallo someter a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SULBARÁN REINOZA; JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI VELÁSQUEZ y ALDAIR ANTONIO MARTÍNEZ BRICEÑO, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado en la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser el mismo consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SULBARÁN REINOZA; JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI VELÁSQUEZ y ALDAIR ANTONIO MARTÍNEZ BRICEÑO, la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la Fundación José Félix Ribas a objeto de que se someta al tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de Un (01) año contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa institución. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la Fundación José Félix Ribas, a objeto de que ésta informe trimestralmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. Decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, que establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese a los investigados, a los fines de que se presenten por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de Medida de Seguridad y reciba una copia certificada del mismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado según _____________________________________
_____________________________________.
Conste Sria Terán Moreno.