REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002769
ASUNTO : LP01-P-2008-002769

ORDEN DE APREHENSIÓN.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado WILMER OLINTO TORO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.356, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena de un (01) año y seis (069 meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
El ciudadano WILMER OLINTO TORO BARRIOS, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21-11-2008, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 20-01-2009, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por cuanto no ha comparecido a los llamados del tribunal, para presentar constancia laboral; a pesar de haber sido debidamente citado, tal como se evidencia al dorso de las boletas de citación que constan en autos consta que ha quedado debidamente citado tanto de manera personal telefónicamente, como recibida la boleta por su señora madre ciudadana Gladis Barrios, por cuanto la constancia que presentó resulto negativa por cuanto el sitio donde presuntamente trabajaba había sido cerrado meses atrás.

Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha 25-05-2011, no ha comenzado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal a los fines de que presente oferta de trabajo, a pesar de haber practicado la citación en varias oportunidades, tal como consta al reverso de las boletas que cursan en las presentes actuaciones.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano WILMER OLINTO TORO BARRIOS, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano WILMER OLINTO TORO BARRIOS, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRET ARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°