REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002138
ASUNTO : LP01-P-2009-002138
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26-04-2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 111 al 114 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS GÁMEZ, venezolano, nacido en fecha dieciocho de julio de mil novecientos setenta y nueve (18/07/1979), de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.199.983, soltero, comerciante, domiciliado en la avenida 16 de Septiembre, casa 0-58, Mérida estado Mérida, hijo de Nancy Josefina Gámez, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.
ÉSTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
Se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JUAN CARLOS GÁMEZ, fue privado preventivamente de libertad en fecha 08-04-2009 hasta el 11-04-2009, por un lapso de: TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no se computa la fecha exacta de cumplimiento de pena, por encontrarse el penado en libertad y hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena impuesta.
SEGUNDO: Por otra parte el penado JUAN CARLOS GÁMEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, ofíciese lo conducente. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión, por lo que notifíquese al mismo en la audiencia para imponerle la presente decisión.
TERCERO: Se ejecuta el decomiso del arma de fuego incautada en el procedimiento (descrita al folio 29) y dos proyectiles y su remisión al Darfa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de dar cumplimiento.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese el penado para imponerlo de la presente decisión y se le entregará copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA
ABG. LISYANE TERAN MORENO.
En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado según _____________________________________
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Conste Sria Terán Moreno.