REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001332
ASUNTO : LJ01-X-2008-000138

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de la defensora de la penado (a) MARIA AUXILIADORA PINO, Abg. Belén Ramírez, donde solicita actualización del cómputo de pena, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
PRIMERO: El penado de autos ciudadano(a) MARIA AUXILIADORA PINO, fue sentenciado por acumulación a cumplir la pena de: doce (12) años y seis (06) meses de prisión, más la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público, Porte Ilícito de Arma Blanca, y Robo Genérico. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el ciudadano(a) MARIA AUXILIADORA PINO, (antes identificado) (a), en la causa N° LJ01-X-2008-000138, la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PINO MUCHACHO (ya identificada), fue detenida el día 22 de marzo de 2008, permaneciendo en tales condiciones hasta el día 21 de abril de 2008, es decir, por el lapso de veintinueve (29) días, luego se observa que fue detenida nuevamente, en la causa LP01-P-2008-002066 el día 17-05-2008, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha 26-05-2011 es decir, por el lapso de tres (03) años y nueve (09) días, lo cual suma un pena cumplida de tres (03) años, un (01) mes y ocho (08) días de prisión.
Ahora bien, al sumar el tiempo de pena cumplida físicamente por la penada mas la redención de pena realizada en fecha 14 de octubre de 2009 (siete (07) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión) y el tiempo de pena redimido el 17-06-2010 (cuatro (04) meses y un (01) días de prisión), da como resultado un total de pena cumplida de cuatro (04) años, un (01) mes, ocho (08) días y doce (12) horas de prisión; y en virtud de que la condena impuesta al penado es de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, se afirma claramente que a la penada le resta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años, cuatro (04) meses, veintiún (21) días y doce ((12) horas de prisión, la cual cumple en fecha 18 de octubre de 2019 a las 12:00 del mediodía.. Y así se decide.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado MARIA AUXILIADORA PINO, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha cuatro (04) años, un (01) mes, ocho (08) días y doce (12) horas de prisión; y en virtud de que la condena impuesta al penado es de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, se afirma claramente que a la penada le resta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años, cuatro (04) meses, veintiún (21) días y doce ((12) horas de prisión, la cual cumple en fecha 18 de octubre de 2019 a las 12:00 del mediodía.. Y así se decide. Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°