REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010183
ASUNTO : LP01-P-2006-010183
REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO Y COMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto se hace necesario, actualizar el computo de pena al penado VALMIKIR MATOSO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.076.204, el tribunal procede a revisar la presente causa, observando:
Primero: El penado VALMIKIR MATOSO, fue condenado por acumulación de sentencias a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de Prisión .
Segundo: Por cuanto en la audiencia celebrada en fecha 29 de abril de 2011, donde se puso a derecho el penado Valmikir Matoso, por existir orden de captura en su contra librada por éste tribunal en fecha 04 de febrero del 2011, en dicha audiencia después de oír las exposiciones del penado y demás partes se REVOCO el confinamiento otorgado en fecha 20 de abril de 2010, por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal aunado al hecho que se encuentra privado de libertad por la comisión de un nuevo delito, por lo que en el presente auto se procede a fundamentar revocatoria y actualizar el computo de pena.
Tercero:
Computo actualizado. En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano VALMIKIR MATOSO (antes identificado) fue aprehendido (flagrancia) en la causa n° LP01-P-2006-010183 el día 28-11-2006 hasta el 30-11-2006 (dos (02) días), cuando fue ordenada su libertad en la audiencia de presentación efectuada en la referida fecha, luego fue puesto a derecho por existir orden de captura en su contra en fecha 29-04-2011 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 26-05-2011 por un lapso de veintisiete (27) días.
En la causa LP01-P-2007-000554 fue detenido el día 31-01-2007 hasta el día 01-02-2007 (dos (02) días), siendo detenido nuevamente, el día 23-05-2007 hasta el 11-08-2008 (un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días), cuando fue dictada en su favor medida menos gravosa. Fue detenido preventivamente el 17-04-2009 por orden del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida hasta el 21-02-2010, cuando salió en confinamiento, por un tiempo de diez (10) meses y cuatro (04) días
En la causa penal número LP01-P-2008-003484, el ciudadano VALMIKIR MATOSO, fue detenido preventivamente en esta causa en fecha 21-09-2009 hasta el 24-09-2009, permaneciendo detenido en esta causa tres (03) días.
Al sumar los lapsos de detención antes señalados, tenemos que el prenombrado ciudadano ha permanecido detenido, por espacio de un (02) año, un (01) mes y veintiséis (26) días de prisión; a lo que se le suma el tiempo redimido en la decisión de fecha 25-02-2010 de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, más la redención de pena de la presente fecha de dos (02) meses y dieciséis (16) días, todo lo cual suma un total de pena cumplida de : tres (03) años, dos (02) meses y ocho (08) días que al ser descontados de la pena impuesta, de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a dos (02) meses y siete (07) días de prisión, que se cumple en forma definitiva el día 03 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 12:00 DE LA NOCHE. ASÍ SE DECLARA.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena del ciudadano VALMIKIR MATOSO, quien terminará de cumplir su pena el día 03 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 12:00 DE LA NOCHE. ASÍ SE DECLARA.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°