REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004914
ASUNTO : LP01-P-2009-004914
AUTO ACORDANDO TRASLADO VOLUNTARIO DEL
PENADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO

Visto el oficio constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, de parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrito por el penado, donde solicita autorización para trasladar al penado JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.906-222, a la Penitenciaria General de Venezuela, ya que el mismo penado lo solicitó voluntariamente por ser rechazado por la población penal y peligrar su integridad física.

Éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:
Ésta Juzgadora, considera que si el penado tiene la voluntad de ser trasladado hasta un Centro Penitenciario por peligrar su vida, es un derecho que no le puede ser coartado o impedido por éste Tribunal de Ejecución, cuya competencia es garantizar precisamente todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados, tal como lo consagra el Último Aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo que en el presente caso, debe velarse porque el penado ejerza de manera efectiva su derecho.
A los fines de garantizar el efectivo proceso de rehabilitación y resocialización, en miras a una futura reinserción del penado a la sociedad, se considera procedente acordar el traslado solicitado por el penado JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO, hasta la Penitenciaria General de Venezuela.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO VOLUNTARIO DEL PENADO JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO, desde el Centro Penitenciario de los Andes, hasta la Penitenciaría General de Venezuela, en el San Juan de Los Morros Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.

En consecuencia, se acuerda librar oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de Los Andes. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarle de lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, informándole sobre el traslado del penado JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.


En fecha__________, se libraron oficio nros.__________, Boleta de Traslado nro._________ y Boletas de Notificación Nros.