REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008976
ASUNTO : LP01-P-2005-008976
CORRECCIÓN DE COMPUTO DE PENA

Por cuanto existe error en el año de cumplimiento de pena, en el computo realizado en fecha 19-05-2011, el tribunal procede a realizar corrección del computo actualizado correspondiente al penado DENNYS ADOLFO LARES ALTUVE, titular de la cedula de Identidad N° 16.654.124, este Tribunal Segundo de Ejecución procede a actualizar cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este tribunal observa:

El penado DENNYS ADOLFO LARES ALTUVE, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, Lesiones Calificadas Menos Graves y Lesiones Calificadas Leves, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416, en armonía con el artículo 418, del Código Penal, con la agravante de ser perpetrado en contra de un adolescente, según el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El penado DENNYS ADOLFO LARES ALTUVE, fue detenido por primera vez, el día 10 de julio de 2005, hasta el 05 de octubre de octubre, cuando le fue acordada medida cautelar menos gravosa, permaneciendo efectivamente detenido por espacio de dos (02) meses y veinticinco (25) días.
Posteriormente, fue detenido el 10 de julio de 2006 con ocasión del dictado de sentencia condenatoria, permaneciendo bajo detención hasta el (13 de agosto de 2008), cuando se le acuerda el Régimen Abierto, por espacio de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, el tiempo que cumplió el régimen abierto también debe computarse como pena cumplida, (desde el 14-08-2008 hasta el 07-08-2009) cuando se evadió por un lapso de once (11) meses veintitrés (23) días, fue detenido por tercera vez el 22-12-2010 hasta la presente fecha 19-05-2011, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días.
Mediante decisión dictada el 02 de julio de 2007, el Tribunal acordó redimir la pena del ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos) por el lapso de seis (06) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, conforme a la Ley de la Redención de Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (f. 324-326).
Por auto de fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal redimió la pena al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos) por el lapso de cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas, conforme a la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (f. 534-536).
El Juzgado Segundo de Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que al sumar el tiempo de las detenciones del penado, el tiempo cumplido en Régimen Abierto y los lapsos redimidos en la decisiones antes referidas, se tiene que el penado en mención, ha cumplido hasta la presente fecha, cuatro (04) años, tres (08) meses y veinte (20) días de prisión; siendo que el referido ciudadano fue condenado a cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, réstale por cumplir un tiempo igual a Siete (07) meses y diez (10) días, que se cumplen en forma definitiva, el día 29 de diciembre de 2011 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano DENNYS ADOLFO LARES ALTUVE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copias a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.




LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA

ABG. LISIANE TERÁN MORENO
En esta misma fecha se libró el oficio n°__________________________y las boletas ___________________________________________________

LA SECRETARIA

ABG.