REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001288
ASUNTO : LP01-P-2010-001288
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de sustancias estupefacientes, impuesta al ciudadano, (a) JESUS ORLANDO MALDONADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.850.104, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 28-04-2010 al ciudadano (a) JESUS ORLANDO MALDONADO HERNÁNDEZ, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Motivación
Por cuanto hasta la presente fecha 31-05-2011, han trascurrido un tiempo superior a UN (01) AÑO, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 28-04-2010, al ciudadano JESUS ORLANDO MALDONADO HERNÁNDEZ, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano JESUS ORLANDO MALDONADO HERNÁNDEZ, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-