REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005598
ASUNTO : LP01-P-2010-005598


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 09-03-2011, inserta del folio 81 AL 88 por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano DELVIS IVAN CALDERON IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.200.092, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, DELVIS IVAN CALDERON IZARRA, fue sentenciado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 04-12-2010 hasta el 08-12-2010, por un tiempo de cuatro (04) días, es por lo que le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de prisión.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficio para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta o constancia de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la verificación de certeza y para tomar la correspondiente decisión, y así se decide. Se ejecuta la confiscación legal del arma de fuego incautada de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 278 del Código Penal en relación con los artículos 10 y 30 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, por lo que se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas para su destrucción. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa sobre el contenido de este auto, impóngase al penado de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Laura Narváez Riera.
E n fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio nros
Y boletas nros