REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001049
ASUNTO : LP01-P-2011-001049
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 06-04-2011, inserta del folio 91 al 95 por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano FREDDY ALEJANDRO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.664.899, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458,80, 277, y 416 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, FREDDY ALEJANDRO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ MÁRQUEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 31-01-2011 hasta la presente fecha 05-05-2011, por un tiempo de tres (03) meses y cinco (05) días, por cuanto en la sentencia se mantuvo privado de libertad hasta que el juez de Ejecución decida la forma de cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que le falta por cumplir cuatro (04 años, seis (06) meses y veinticinco (25) días de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 30 de noviembre de 2015 a las 12:00 de la noche.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas. Solicítese al Centro Penitenciario de los Andes el pronóstico de clasificación de seguridad del penado de autos. Envíese oficio para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la verificación de certeza y para tomar la correspondiente decisión, y así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa sobre el contenido de este auto, impóngase al penado de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
E n fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio nros
Y boletas nros