REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001892
ASUNTO : LP01-P-2011-001892
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 04-04-2011, inserta del folio 85 al 89 por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HUIZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.321.782, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, JOSÉ DEL CARMEN HUIZA GONZALEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, habiendo sido juzgado en libertad, es por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de dos (02) años de prisión.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficio para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta o constancia de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la verificación de certeza y para tomar la correspondiente decisión, y así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa sobre el contenido de este auto, impóngase al penado de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Laura Narváez Riera.
E n fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio nros
Y boletas nros