REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000080
ASUNTO : LL01-P-2000-000080
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Por cuanto el penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, (identificado en autos) según auto de actualización de computo de pena de fecha 03-01-2001, cumplió con la totalidad de la pena de un ocho (08) años de prisión, la cual se extinguió en fecha 30-08-2005, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, a quien éste tribunal en fecha 03-01-2001, le otorgó Medida Humanitaria por enfermedad en fase terminal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LAURA NARVÁEZ RIERA.
En fecha se libraron Boleta N°