REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002444
ASUNTO : LP11-P-2010-002444
Visto el escrito presentado por la abogada ISABEL TERESA ARAUJO, en su condición de defensor privada de los imputados ALEXANDER JAVIER SOLARTE MORENO y JOSE MISAEL ESPINOZA PARRA, de revisión de medida cautelar con fundamento al artículo 264 adjetivo, en el sentido de ampliar las presentaciones a una vez cada cuarenta y cinco días (45); en lugar de una vez cada quince días (15), tal cual como fueron impuestas por este Tribunal, lo que hace que para decidir el tribunal haga la siguiente consideración.
ÚNICO: Revisadas como fueron las presentaciones de cada uno de los imputados de autos ALEXANDER JAVIER SOLARTE MORENO y JOSE MISAEL ESPINOZA PARRA, por ante el sistema juris, se determinó y comprobó que los mismos han cumplido a cabalidad con su obligación de manera reiterada y consecutiva, por lo que tal comportamiento los hace merecedores a que la petición elevada por la defensa sea declarada con lugar en la definitiva, toda vez que tal aptitud comprueba que hay disposición de someterse al proceso judicial en sus contra y no existe peligro de fuga.
En consecuencia de lo anteriormente dicho este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud presentada por la abogada ISABEL TERESA ARAUJO, en su condición de defensor privada de los imputados ALEXANDER JAVIER SOLARTE MORENO y JOSE MISAEL ESPINOZA PARRA, de revisión de medida cautelar con fundamento al artículo 264 adjetivo, por lo que se amplia las presentaciones de los imputados antes identificados por ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión el Vigía, a una vez cada cuarenta y cinco días (45), en lugar de una vez cada quince días (15), tal cual como fue impuesta por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO. Raúl Eduardo Useche Pernía.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA. Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha_______ se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficios números _______ y ______
SIRIA: