REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000659
ASUNTO : LP11-P-2011-000659
Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de defensora pública del imputado TEODULO SEGUNDO MONTANA BARROSO, de revisión de medida cautelar con fundamento al artículo 264 adjetivo, en el sentido de acordar las presentaciones por ante Prefectura de la población de Caja Seca, Municipio Sucre, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Zulia, por razones eminentemente económicas, lo que hace que para decidir el Tribunal haga la siguiente consideración.
ÚNICO: Revisadas como fueron las presentaciones del imputado de autos TEODULO SEGUNDO MONTANA BARROSO, por ante el sistema juris se determinó y comprobó, que el mismo ha cumplido a cabalidad con su obligación de manera reiterada y consecutiva, pero es criterio del Tribunal que las presentaciones deben hacerse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión el Vigía, pues de cambiarlo es desconceptualizar el deber del Tribunal de hacer posible la disponibilidad del imputado a los fines de sometimiento al proceso; así como también velar por el cumplimiento de esta obligación procesal y mantener contacto directo con el imputado para velar de igual forma con el cumplimiento de las medidas de protección acordadas a favor de la victima. En consecuencia la petición formulada por la defensa de permitir las presentaciones por ante la Prefectura Civil antes identificada, debe ser declarada sin lugar en la definitiva.
En consecuencia de lo anteriormente dicho este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR, la solicitud presentada por la abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de defensora pública del imputado TEODULO SEGUNDO MONTANA BARROSO, de revisión de medida cautelar con fundamento al artículo 264 adjetivo, en el sentido de acordar las presentaciones por ante Prefectura de la población de Caja Seca, Municipio Sucre, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO. Raúl Eduardo Useche Pernía.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA. Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha_______ se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficios números _______ y ______
SIRIA: