REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001322
ASUNTO : LP11-P-2011-001322
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de presentación, dictadas en contra del imputado de autos imputado JASIR MARTINEZ BOLAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.479.197, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-05-83, pescador, hijo de ALEJANDRO MARTINEZ (F) Y ALMA BOLAÑO (V), con primer grado de instrucción, natural de Machiques, estado Zulia, residenciado en el sector “El Empujón”, sector Guaicamoa, petro-casa S/N de color blanco, Palmarito, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 22 de mayo de 2011, una comisión policial adscrita a la Brigada Especial de la sub. Comisaría Policial de Nueva Bolivia del estado Mérida, recibió denuncia de parte de la victima IDENTIDAD OMITIDA, que el imputado de autos la había cortado en los brazos y la barriga con un pico de botella, cuando se encontraban en la Tasca de Alejandro bebiendo alcohol en compañía de su hija Bicki Milania Antunez quien es su concubina, razón por la cual lo aprehendieron y presentaran ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 23 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, oficio policial que fundamenta la aprehensión del imputado de autos y lo colocan a la orden de al Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta suscrita por el imputado en virtud de la cual se impone de los derechos fundamentales, acta de investigación policial en virtud de la cual se deja constancia de la aprehensión bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar, informe médico en virtud del cual se deja constancia del estado de salud y físico que presenta el imputado de autos; auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público; escrito Fiscal de presentación de imputado ante este Tribunal; acta levantada en audiencia de presentación de imputado, en virtud de la cual el Ministerio Publico logró comprobar que la aprehensión del imputado de autos ocurrió en flagrancia y tal cual como quedó plasmado en el acta policial cabeza de procedimiento. Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la aprehensión en flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía especial, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación. En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece penas severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acreditó permanencia domiciliaria y oficio conocido.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JASIR MARTINEZ BOLAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.479.197, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-05-83, pescador, hijo de ALEJANDRO MARTINEZ (F) Y ALMA BOLAÑO (V), con primer grado de instrucción, natural de Machiques, estado Zulia, residenciado en el sector “El Empujón”, sector Guaicamoa, petro-casa S/N de color blanco, Palmarito, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento a los artículos 256.3 esto es, presentación periódica ante este Tribunal una vez cada 30 días, por ser la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara con lugar la petición de la defensa de adherirse al escrito fiscal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de acordar medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el articulo 87 numerales 5, Prohibición de acercamiento del imputado a la victima en su residencia, lugar de trabajo y estudio; 6 La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas todas ellas de acuerdo a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogada Milagro Aranda Vivas.