REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001401
ASUNTO : LP11-P-2011-001401
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE NEPTALI SERRUTO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.283.898, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-11-1976, chofer, hijo de JOSE ENRIQUE SERRUDO (f) Y DIGNA PERNIA (v), residenciado en Caño Seco II, avenida 09, frente a la línea de taxi Simón Rodríguez, diagonal a la farmacia Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE
En fecha 24 de mayo de 2011, funcionarios adscritos a la Comisaría de Policía del estado Mérida, sub. Delegación El Vigía, aprehendieron al imputado de autos por haber lesionado a la victima a consecuencia de una disputa entre el marido de la victima y el imputado, y por haberle amenazado que los iba a matar y propinarle una serie de groserías como que todas eran una putas, razón por la cual fue detenido y presentado ante el Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 , 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se evidencia del acta de investigación penal antes identificada y demás actuaciones urgentes y necesarias que se acompañan al escrito.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Escrito de presentación fiscal, acta de investigación penal y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta levantada en audiencia de presentación de lo imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 , 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del cual el Ministerio Público solicitó que se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, no logrando la defensa desvirtuar los hechos, por lo que este Tribunal calificó la aprehensión del imputado en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento por vía procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia en concordancia con el articulo 373 adjetivo y en lo que respecta a la medida cautelar, le impuso presentación cada treinta (30) días de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputado de autos.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, JOSE NEPTALI SERRUTO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.283.898, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-11-1976, chofer, hijo de JOSE ENRIQUE SERRUDO (f) Y DIGNA PERNIA (v), residenciado en Caño Seco II, avenida 09, frente a la línea de taxi Simón Rodríguez, diagonal a la farmacia Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 , 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia en concordancia con el articulo 373 adjetivo vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE
CUARTO: SE DECRETA Medida Cautelar de presentación cada treinta (30) días contra el imputado. JOSE NEPTALI SERRUTO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.283.898, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-11-1976, chofer, hijo de JOSE ENRIQUE SERRUDO (f) Y DIGNA PERNIA (v), residenciado en Caño Seco II, avenida 09, frente a la línea de taxi Simón Rodríguez, diagonal a la farmacia Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de acordar a favor de la victima las Medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, numerales 5 La Prohibición de acercamiento del imputado a las victimas, a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio; 6 La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y a su entorno familiar por si mismo, o por terceras personas. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Juez de Control Número Uno.
Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía
Secretaria
Abg. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.