REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002687
ASUNTO : LP11-P-2008-002687
Finalizada la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP, en concordancia con el Artículo 79 de Ley de Género en Armenia con lo previsto en el artículo 313 del COPP, para instar a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, en la causa seguida al imputado NORLIS ENRIQUE PEREZ, en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito presentado por la Defensa. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal, presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. ZAIDA DAVILA, la Defensa, EDWARD CONTRERAS Defensor Pùblico Suplente de la Abg. SHEILA ALTUVE, el imputado NORLIS ENRIQUE PEREZ y la víctima ELIA ROSA PEREZ GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. EDWARD CONTRERAS, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 79 de la Ley de Género, se inste al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Se informo al imputado NORLIS ENRIQUE PEREZ de los derechos y garantías que le asisten, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que procediera a identificarse; haciéndolo de la forma siguiente: “Mi nombre es NORLIS ENRIQUE PEREZ , quien dijo ser Venezolano, natural de¬ Maracaibo Estado Zulia, titular de cédula de identidad N° V-13.830.231, de estado civil soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-07-73, de ocupación obrero, domiciliado en Sector Sur América, Avenida 3 con Calle 04, teléfono 0424-7605531, El Vigía Estado Mérida. Es todo”. Seguidamente el Investigado señaló: “No voy a declarar”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ELIA ROSA PEREZ GONZALEZ, quien expuso: “Bueno yo quiero decir que quiero que se terminen las presentaciones a mi hijo, esto le ha servido de experiencia positiva, ya él no presenta problemas conmigo”. Se oyó a la Fiscal, Abg. ZAIDA DAVILA, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de TREINTA (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Analizadas las exposiciones y verificado el sistema Iuris 2000, efectivamente la presente causa se inicio en fecha 07-10-2008, tal como consta en el mismo, por cuanto no fue consignada la causa principal, sin embargo, en vista de lo señalado por las partes intervinientes, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 51, 356 y 257 de nuestra Constitución y los artículos 79 de la Ley de Genero, se niega lo solicitado por parte de la Defensa en remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior, sin embargo de conformidad a lo previsto en el articulo 313 del COPP, y a solicitud de la Vindicta Pública , declara con lugar el lapso de TREINTA DIAS, a los fines de que presente el acto conclusivo, tomando en cuenta lo expuesto por la victima en la presente audiencia y de acuerdo a los elementos de convicción que constan en la causa, en consecuencia , y en mérito de lo expuesto por la Defensa, la Representante Fiscal, el imputado y la víctima; Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: Se le fija un plazo de TREINTA (30) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley en la audiencia realizada. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZ A EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
|