REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 11 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000366
ASUNTO : LP11-P-2011-000366

Finalizada el Diferimiento de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en contra de los investigados: JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA y RAUL ALEXANDER MALDONADO, se constituyó este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a cargo de la Dra. Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Thais Márquez y el Alguacil Vladimir Aillòn, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público de este Estado, contra: JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA y RAUL ALEXANDER MALDONADO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARISOL MARTINEZ, la Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO, el ABG. MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO. Y el Imputado: RAUL ALEXANDER MALDONADO. Ausente el imputado JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA quien no fue trasladado. Vista la ausencia invocada se acuerda diferir el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día 23/05/2011 a las 10:00 de la mañana. En este estado, el defensor privado ABG. MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO, consigno Constancia de residencia de su defendido. El Tribunal acuerda sea agregada a las actuaciones. Posteriormente la ABG. LEDY PACHECO, en el derecho de palabra expuso: “En primer lugar solicito revisión de la medida cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado se encuentra en mal estado de salud, a pesar de la orden emanada de este Tribunal de Control para que mi defendido sea trasladado para el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes a fin de que reciba la atención médica que amerita. En segundo lugar solicito se oficie nuevamente con la urgencia del caso a la Dirección del Centro Penitenciario, ordenando que a mi defendido JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA, sea trasladado hasta el Departamento de Traumatología, del IAHULA, a los fines de que le practiquen valoración médica. Visto lo solicitado por la defensa, y diferida como fue la AUDIENCIA PRELIMINAR, por ausencia del Traslado de uno de los imputados, y oída como fue las partes intervinientes, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: DIFERIR el presente acto de la audiencia preliminar, por ausencia de uno de los imputados y se fija nueva oportunidad para el día 23/05/2011 a las 10:00 de la mañana, y DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, de revisión de la medida cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias que la motivaron no han cambiado, y en cuanto al mal estado de salud que alega, no consta en las actuaciones reconocimiento médico legal que avale dicho pedimento, en consecuencia se acuerda oficiar a los fines de que el mismo sea trasladado con la urgencia, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 264 y 327 del COPP. SEGUNDO: acuerda, Oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario Los Andes solicitando con la urgencia del caso ordene las diligencias necesarias para que le sea elaborado el correspondiente informe médico al imputado JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA, y sea trasladado al IAHULA al Departamento de Traumatología, y garantizarle a dicho imputado el derecho constitucional a la salud. Líbrese Oficio con Boleta de Traslado. Quedan los presentes notificados, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 177 del COOP. Trasládese al acusado JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCINES DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-