REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 11 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001165
ASUNTO : LP11-P-2011-001165

Finalizada la presente audiencia, como consta al acta levantada a tales fines, de conformidad con los artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DEL INVESTIGADO JOHAN JAVIER PEREZ FERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-10-80, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Gilberto Pérez (V) y de Ciria Senaida Fernández Villasmil (V), con sexto grado de educación primaria de instrucción, obrero, apodado EL BOXEADOR, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 8 con Av. 6, casa Nº 5-40, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de que precalifico como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con el artículo 15 numeral 2 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA., el cual tiene una PENA DE PRISION DE SEIS A DIEZYOCHO MESES, en perjuicio de la ciudadana LILIANA OSUNA MENDEZ. Por los hechos acaecidos según consta en consta en Acta Policial N° 0119-11, de fecha 08/05/2011, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada, dejan constancia entre otras cosas de que la ciudadana OSUNA MEDEZ LILIANA, denunciaba a los ciudadanos JOAN PEREZ y GILBERTO PEREZ, quienes son sus vecinos ya que el día 08/05/2011 como a las siete y media ocho de la noche ella estaba reunida con su familia y el ciudadano Joan Pérez empezó a ofender que miran brujas, que fue a reclamarle que el la insultaba, que se cayeron a golpes, que su sobrina se metió también la agredieron, que su hermano se metió a desapartarlos y el señor Gilberto agarró un tubo para golpear a su hermano y ella se metió y no importándole que ella tiene 4 meses de embarazó la golpeo por un brazo y la barriga, que su hermano le quitó el tubo con el que la habían golpeado y les dio como tres o cuatro planazos a ellos”. Así mismo consta denuncia interpuesta por la víctima OSUNA MENDEZ LILIANA (folio 04), Informe Médico (folio 06), Reconocimiento Médico el cual presenta la siguiente CONCLUSION: 1.- Lesiones que ameritan asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cinco (05) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. 2.-Embarazo de 20 semanas de gestación. 3.- Multípara. (folio 08); todos estos elementos de convicción hacen presumir la posible responsabilidad del hoy investigado quien fue aprehendido a poco de cometerse el delito investigado, lo que hace sospechar que el mismo sea autor o participe de tales hechos, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 93 de la ley de Genero; sin embargo se insta al Ministerio Público, para que tome en cuenta lo alegado por las partes en esta audiencia tal como consta al acta levanta a tales fines, de conformidad con los articulo 13 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 9 del COPP, se le impone la obligación de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS, y la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, por ante este Tribunal. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se imponen las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 1.) La prohibición de que el imputado JOHAN JAVIER PEREZ FERNANDEZ se acerque a la víctima OSUNA MENDEZ LILIANA o cualquier miembro de su familia, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, de estudio o de residencia. 3.) La prohibición de que el imputado JOHAN JAVIER PEREZ FERNANDEZ, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima OSUNA MENDEZ LILIANA y cualquier integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que le practiquen Reconocimiento Médico Legal al imputado de actos. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. DE LAS OBLIGACIONES DEL IMPUTADO, (ART. 260 DEL COPP): En este estado el imputado JOHAN JAVIER PEREZ FERNANDEZ, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DADA. SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNICONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES








LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA