REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 16 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000463
ASUNTO : LP11-P-2009-000463

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la audiencia preliminar, de conformidad a lo previsto en el artículo 177, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, tal como consta en el acta levantada por la Secretaria del Tribunal a tales fines, y vista la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE BENICIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº3960635, domiciliado en Buenos Aires, calle 03 con avenida 08, casa sin número, a quien se le imputa la comisión del delito de Porte de armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, perpetrado el día 03-03-2009, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal Control 2, RESUELVE: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JOSE BENICIO MENDEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara. SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, las cuales constan en la causa a los folios 48 al 50, se admiten en su totalidad(…).TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, en consecuencia, a lo antes señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: ACUERDA; PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14F6-0199-09 del Ministerio Público, contra JOSE BENICIO MENDEZ, venezolano, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido en fecha 26/08/1949, de 61 años de edad, Vigilante privado de la Urbanización Buenos Aires, con segundo grado de instrucción primaria, casado, titular de la cedula de identidad Nº V 3-960.635, y residenciado en Buenos Aires, Colina 2, por la bajada del tanque, a mano izquierda, casa del señor Diógenes, casa S/N, pudiendo ser localizado en “EL PATACON DEL ARMIGO, Buenos Aires, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Publico, por los hechos sucedidos en fecha 03-03-2009, como son los hechos según se desprende del acta de investigación S/N, de fecha 03/03/2009, suscrita por los funcionarios Inspector Daniel Montilla, Detective Marcos Molero y Agente de Investigaciones II, Darwin Ortigoza, adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de operativo en e perímetro de la ciudad, se trasladaron por las inmediaciones de la Urbanización Buenos Aires, cuando a la altura de la cale 3 con avenida 8, al lado del establecimiento comercial el “Patacón del Amigo”, lograron avistar a un ciudadano quien vestía un pantalón Blue Jean y Chemise amarilla portando en la bandolera un arma de fuego de tipo escopeta, motivo por el cual se procedió a abordarlo a fin se solicitar su identificación y la permisología respectiva de dicho armamento, indicando el referido ciudadano ser y llamarse José Benicio Méndez, y en torno al armamento que portaba manifiesta no tener permiso alguno por cuanto la misma fue entregada por las autoridades del Consejo Comunal de la zona a fin de cumplir labores de vigilancia en dicha urbe. En vista de lo citado se le indico al ciudadano que nos hiciera entrega del armamento, siendo una escopeta calibre 16 de fabricación industrial, marca Winchester, serial S80033, guardamano y empuñadura de madera con correaje de color verde, contentiva en el interior de la recamara un cartucho calibre 16. Seguidamente se le indico al ciudadano que quedaba detenido, procediendo a leerle sus derechos, siendo testigos de la actuación, los ciudadanos Eleuterio Santana y Sergio Enrique Nava, residentes de la zona, y se les notifico que se trasladaran hacia la sede a los fines de tomarles la respectiva entrevista, y elaborar la respectiva acta; reuniendo los requisitos del artículo 326 y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal, en armonía con el artículo 331 eiusdem, a saber: EXPERTOS: 1°) Declaración del Funcionario Experto Agente DOUGLAS MONCADA (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-30-AT-0107, de fecha 03-03-2009, cursante al folio 09 y vuelto de la causa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar la existencia del arma de fuego, tipo escopeta, incautada en poder del imputado al momento de su detención. 2) Inspección Nro. 0296, de fecha 03-03-2009, cursante al folio 08 de la causa, 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2009, cursante al folio 07 de la causa. TESTIMONIALES: 1°) Declaración del Funcionario Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1) Inspección Nro. 0296, de fecha 03-03-2009, cursante al folio 08 de la causa, realizada al lugar donde sucedió el hecho, y 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2009, cursante al folio 07 de la causa. 2°) Declaración de los Funcionarios Inspector DANIEL MONTILLA, Detective MARCOS MOLERO y Agente DARWING ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. en relación con: 1) Acta de Investigación, de fecha 03-03¬2009, cursante al folio 02 y vuelto de la causa. 3° ) Declaración del ciudadano SERGIO ENRIQUE NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.911.648, por ser testigo presencial de la aprehensión del imputado e incautación del arma de fuego. 4°) Declaración del ciudadano ELEUTERIO SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro. V - 3.250.023, por tener conocimientos de los hechos por ser testigo presencial de la aprehensión del imputado e incautación del arma de fuego. PRUEBA PERICIAL: 1°) Inspección Nro. 0296, de fecha 03-03-2009, cursante al folio 08 de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA Y Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub¬ Delegación El Vigía, Estado Mérida. 2°) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT -0107, de fecha 03-03¬2009, cursante al folio 09 y vuelto de la causa, realizada por el Funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. PRUEBA MATERIAL.1°) La exhibición de los objetos que aparecen mencionados en la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0107, de fecha 03-03-2009, cursante al folio 09 y vuelto de la causa, realizada por el Funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub¬-Delegación El Vigía. Estado Mérida, consistente en: 1.-Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación no patentada, rudimentaria, larga por su manipulación, "WINCHESTER CAL 16 S80033", y 2.- Una (01) concha de bala calibre 12, sin percutir, una parte de material sintético de color rojo, sin marca aparente; pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, por lo que se ordenó abrir el juicio oral y público del acusado JOSE BENICIO MENDEZ, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente y se ordena remitir al tribunal la documentación de las actuaciones. De conformidad con el Artículo 331 del COPP. CUARTO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 05/03/2009, de conformidad con el artículo 244 del COPP. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos a lo largo de la decisión. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES





LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA