REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000725
ASUNTO : LP11-P-2011-000725

Finalizada la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP, en concordancia con el Artículo 313 del COPP, para instar a la Fiscalia para que presente el acto conclusivo, en la causa seguida al imputado TARCICIO ZERPA SEMPRUM, por la Defensa .PUBLICA SEXTA, YADIRA UREÑA CHACON, escrito de fecha 30-3-11. Se oyó a la Representante Fiscal, Abg. SUSAN COLINA, quien expuso: “Vista la presente causa, vista la fijación de la presente audiencia, de manera oral se le informa al Tribunal que desde el Principio quien ha conocido la presente causa ha sido el Tribunal de Control Nº 03, y al folio Nº 197, de fecha 12 de mayo de 2005 bajo Asunto Principal LJ11-S-2000-000005, dicho tribunal de control decreto a favor de todo los imputados entre ellos el ciudadano TARCICIO ZERPA SEMPRUM, el archivo judicial y el cese de la medida de coacción personal. Se oyó a la Defensora Pública Abg. LISSETT RUIZ, quien haciendo uso de su derecho expuso: “Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Sexta Abg. YADIRA UREÑA, que obra al folio 1 de la pieza 2, vista la exposición del Ministerio Público en cuanto la presente causa presenta un Archivo Judicial, esta Defensa Pública Nº 01 solicita ante este honorable Tribunal deje sin efecto la Solicitud antes mencionada. Analizadas las exposiciones y verificado el sistema Iuris 2000, y la causa principal se observa que efectivamente le fue acordado el archivo Judicial, tal como consta en el mismo, por cuanto fue consignada la causa principal a modus de verificar y ser devuelta a la Vindicta Publica, sin embargo, en vista de lo señalado por las partes intervinientes, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 51, y 257 de nuestra Constitución se acuerda lo solicitado por parte de la Defensa en remitir las actuaciones a la Fiscalia a los fines de ser agregada a la causa principal, sin embargo de conformidad a lo previsto en el articulo 313 del COPP, y a solicitud de la Vindicta Pública, se deja sin efecto la fijación de audiencia por lo antes señalado, declara con lugar la solicitud de dejar sin efecto la misma, en consecuencia, y en mérito de lo expuesto por la Defensa, la Representante Fiscal; Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin efecto la solicitud de fecha 30 de Marzo de 2011, por cuanto el Asunto Fiscal Nº 14F6-1172-2000, según lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Público le fue acordado un Archivo Judicial por el Tribunal de Control Nº 03 a quien le corresponde la causa principal Nº LJ11-S-2000-000005, siendo parte entre ellos el ciudadano TARCICIO ZERPA SEMPRUM, en consecuencia remite las presentes actuaciones complementarias a los fines que sea agregada a la causa principal. Igualmente se ordena el cierre de la causa. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley en la audiencia realizada. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. LENNY MERCEDES ZERPA TOVAR