REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000007
ASUNTO : LP11-P-2003-000007
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del investigado JOSE RICARDO PEREZ CHAUSTRE es el presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, quien realizó la denuncia de la ciudadana Zenaida Elena Contreras de Araque. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el fundamento de la petición es la Prescripción de la Acción Penal, la cual es de orden público y procede de pleno derecho, pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha según los hechos ocurridos en fecha 17-3-2003, según la denuncia de la ciudadana Zenaida Elena Contreras de Araque, realizada por ante la Comisaría Policial Nro. 12 de El Vigía donde manifiesta entre otras cosas que al llegar a su casa observo que le faltaban muchos objetos de su propiedad y que en la residencia se encontraba el ciudadano William García alias Curramba; entrevista del ciudadano José Javier Araque el cual manifiesta entre otras cosas, que al llegar a su casa encontró a su esposa angustiada porque le habían hurtado objetos de su pertenencia y en la misma vivienda habían observado al ciudadano William García, trasladándose al Comando de la Policía a realizar la denuncia y al regresar al sitio la señora Irma López manifestó a los agentes policiales que a ella también le habían hurtado varios enceres de cocina y otros implementos, informándole con los vecinos(…), por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal encontraban en unos ranchos de la invasiones, cuando llegaron al sitio en el rancho se encontraban dos personas dándole captura a uno de ellos el cual respondió al nombre de JOSE RICARDO PEREZ CHAUSTRE y escapándose el otro, encontrándose en el sitio varias cosas de las hurtadas.(…). Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal encontraban en unos ranchos de la invasiones, cuando llegaron al sitio en el rancho se encontraban dos personas dándole captura a uno de ellos el cual respondió al nombre de JOSE RICARDO PEREZ CHAUSTRE y escapándose el otro, encontrándose en el sitio varias cosas de las hurtadas. En este orden de ideas, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en el primer aparte del citado artículo, cuya pena es de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: un (01) año y tres (03) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem; y la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 22/02/06, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 14/03/03, hasta la presente fecha, más de siete (07) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, tal como consta en el escrito fiscal presentado y corre inserto a la causa, en razón de lo antes expuesto, quien aquí decide, en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA. Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a favor de JOSE RICARDO PEREZ CHAUSTRE es el presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, quien realizó la denuncia de la ciudadana Zenaida Elena Contreras de Araque, por los hechos ocurridos en fecha 15-03-2003, circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas; en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, por lo que se concluyó quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal. Y así se decide. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes. En caso de no existe dirección precisa de ni del imputado ni de la víctima o sean ubicados, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “Las puertas del Tribunal”. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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