REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001226
ASUNTO : LP11-P-2011-001226

Por cuanto en fecha 17 de Mayo de 2011, se recibió en este despacho solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrito por Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 285 ordinal 2° en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 10 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal(…); contra el ciudadano RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.349.743, nacido en fecha 06-02-1979, soltero, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 01, casa Nº 15, El Vigía, Estado Mérida, por los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública Y el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en armonía con el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de MAURICIO VALBUENA AMORCHO. Dicha solicitud Fiscal Séptima del Ministerio Publico, signada con el nro. 14F6-1257-10, hechos ocurridos en fecha 30/11/2010 el ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, lo siguiente: “Yo soy comerciante, específicamente me dedico a la compra y venta de vehículos, y hay otro muchacho de nombre ABREU ARISMENDI RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.743, fecha de nacimiento 06/02/1979, desconociendo mas datos, que también se dedica al mismo negocio, como yo le tenia confianza, él me dijo que le tenia comprador a una camioneta de mi propiedad, en vista de esta situación, yo se la entregue con la finalidad que la vendiera y me entregara el dinero, pero desde el mes de Junio de este año que se la entregue no me ha cancelado ni dinero, ni me ha devuelto la camioneta que le entregue, y no he podido ubicarlo, incluso tuve conocimiento que el vehículo esta rodando en la población de Valera, Estado Trujillo, las características del vehículo es una Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Año 2007, Placa VCM-26S, Color Azul, Serial de Carrocería 1GNFK13J57J271890, Serial de Motor C7J271890, valorada en 290.000 mil bolívares”. Así mismo consta en las actuaciones que el denunciante consignó copias simples de los siguientes documentos: a) Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JEAN CARLOS BECERRA TOVAR, b) Documento Poder otorgado por el ciudadano JEAN CARLOS BECERRA TOVAR al ciudadano ASDRUBAL DE JESUS FONCECHA, ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, c) Documento de venta mediante el cual ASDRUBAL DE JESUS FONCHETA GOMEZ le vende el vehículo al ciudadano KERLIN RICARDO GUILLEN FUENTES, autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, d) Documento Poder otorgado por el ciudadano KERLIN RICARDO GUILLEN FUENTES al ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital. La referida denuncia fue asignada a este Despacho Fiscal según distribución N° 2010-10434, motivo por el cual se ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-1257-10, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, para que practicara las diligencias útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos(…); por los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública Y el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en armonía con el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de MAURICIO VALBUENA AMORCHO. Revisadas y analizadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la presunta comisión del hecho punible, de que se presume que el autor es el ciudadano ABREU ARISMENDI RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.743, por cuanto se desprende de la denuncia de fecha 30-11-2010 donde el ciudadano JUAN MAURICIO VALVUENA AMOROCHO, afirma que: DENUNCIA, de fecha 30/11/2010, interpuesta por el ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, quien informó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, lo siguiente: “Yo soy comerciante, específicamente me dedico a la compra y venta de vehículos, y hay otro muchacho de nombre ABREU ARISMENDI RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.743, fecha de nacimiento 06/02/1979, desconociendo mas datos, que también se dedica al mismo negocio, como yo le tenia confianza, él me dijo que le tenia comprador a una camioneta de mi propiedad, en vista de esta situación, yo se la entregue con la finalidad que la vendiera y me entregara el dinero, pero desde el mes de Junio de este año que se la entregue no me ha cancelado ni dinero, ni me ha devuelto la camioneta que le entregue, y no he podido ubicarlo, incluso tuve conocimiento que el vehículo esta rodando en la población de Valera, Estado Trujillo, las características del vehículo es una Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Año 2007, Placa VCM-26S, Color Azul, Serial de Carrocería 1GNFK13J57J271890, Serial de Motor C7J271890, valorada en 290.000 mil bolívares” El denunciante consigno copias simples de los siguientes documentos: a) Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JEAN CARLOS BECERRA TOVAR, b) Documento Poder otorgado por el ciudadano JEAN CARLOS BECERRA TOVAR al ciudadano ASDRUBAL DE JESUS FONCECHA, ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, c) Documento de venta mediante el cual ASDRUBAL DE JESUS FONCHETA GOMEZ le vende el vehículo al ciudadano KERLIN RICARDO GUILLEN FUENTES, autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, d) Documento Poder otorgado por el ciudadano KERLIN RICARDO GUILLEN FUENTES al ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital. La referida denuncia fue asignada a este Despacho Fiscal según distribución N° 2010-10434, motivo por el cual se ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-1257-10, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, para que practicara las diligencias útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; 2.- MEMORANUM Nº 9700-230, de fecha 30-11-2010, mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, deja como SOLICITADO el vehículo objeto de la controversia, clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Año 2007, Placa VCM-26S, Color Azul, Serial de Carrocería 1GNFK13J57J271890, Serial de Motor C7J271890; 3.- En fecha 29/12/2010 el ciudadano ROBERTO JOSE RAMOS FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.969, consigna escrito en este Despacho manifestando que el día 21/07/2010 mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, anotado bajo el N° 41, Tomo 81 de los libros de autenticaciones, adquirió el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Año 2007, Placa VCM-26S, el cual fue revisado en su debida oportunidad por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de Valera, Estado Trujillo, resultando que el mismo se encuentra original en todas sus partes de carrocería y mecánica, al igual que sus seriales y la seguridad interna diseñada por la planta ensambladora. Solicitando además que el referido vehículo sea excluido del sistema de vehículos solicitados. Consigna copia simple de los siguientes documentos: a) Certificado de Registro de Vehículo a nombre de JEAN CARLOS BECERRA TOVAR, b) Documento de venta mediante el cual JEAN CARLOS BECERRA TOVAR le vende el vehículo al ciudadano WHISTON PAUL REINOZA REINOZA, autenticado ante la Notaria Publica de Tovar, Estado Mérida, c) Documento Poder otorgado por el ciudadano WHISTON PAUL REINOZA REINOZA al ciudadano RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI, ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, d) Documento de venta mediante el cual RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI le vende el vehículo al ciudadano ROBERTO JOSE RAMOS FRIAS, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Valera, Estado Trujillo; 3.- En fecha 07/01/2011 el ciudadano ROBERTO JOSE RAMOS FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.969, consigna escrito en este Despacho mediante el cual solicita nuevamente que el vehículo sea excluido de pantalla como solicitado; 4.- En fecha 13/01/2011 el ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.771, consigna escrito en este Despacho mediante el cual entrega los documentos originales mencionados en la denuncia; 5.- En fecha 31/03/2011 el ciudadano ROBERTO JOSE RAMOS FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.969, consigna escrito en este Despacho mediante el cual informa en atención a la Boleta de Notificación N° 0043-11, que el vehículo en cuestión ya no se encuentra en su poder, ya que fue devuelto a la persona que le sirvió de intermediario para su adquisición; 6.- Se recibió de la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del documento Poder otorgado por el ciudadano KERLIN RICARDO GUILLEN FUENTES al ciudadano JUAN MAURICIO VALBUENA AMOROCHO; 7.- Se recibió de la Notaria Publica Primera de Valera, Estado Trujillo, copia certificada del documento de venta mediante el cual RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI le vende el vehículo al ciudadano ROBERTO JOSE RAMOS FRIAS; 8.- Se recibió de la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital copia certificada del documento de venta mediante el cual ASDRUBAL DE JESUS FONCHETA GOMEZ le vende el vehículo al ciudadano KERLIN RICARDO GUILLEN FUENTES, cursante al folio 84 de la causa; 9.- Se recibió de la Notaria Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del documento Poder otorgado por el ciudadano JEAN CARLOS BECERRA TOVAR al ciudadano ASDRUBAL DE JESUS FONTECHA, Folio 96 de la causa; 10.- Al folio 88 de la causa, consta la Comunicación Nº 15/2011, de fecha 08-02-2011, mediante el que la Notario Público de Tovar, Estado Mérida, informa a este Despacho Fiscal que remite el documento de compra venta de fecha 23-01-2009, inserto bajo el Nº 80, Tomo 02, de los libros de Autenticaciones, señalando que los otorgantes son MARIA VICTORIA VIVAS DE MORALES Y MARIA ELOINA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, lo cual no se corresponde con el documento solicitado; 11.- COMUNICACIÓN de fecha 09-03-2011, suscrita por el Notario Público Primero de San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual informa a este despacho fiscal en relación con la copia certificada del poder autenticado bajo el Nº 43, Tomo 139, de fecha 16-07-2010, señalando que presuntamente se cometió fraude en dicho documento y que de ello consta Acta Notarial de fecha 23-02-2011. Tratándose del documento mediante el cual presuntamente el ciudadano, REINOZA REINOZA WHISTON PAUL, otorgaba poder al ciudadano RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI, para proceder a la venta del vehículo en contienda; 12.- ACTA NOTARIAL, de fecha 23-02-2011, mediante la cual consta que en virtud del requiermiento hecho por este despacho en relación con remitir copia certificada del documento poder de fecha 16-07-2010, anotado bajo el Nº 43, Tomo 139, la cédula utilizada para el otorgamiento del mismo presuntamente es falsa, ya que el notario se trasladó a la Oficina del SAIME, en San Cristóbal Estado Táchira, cuyo resultado dio positivo; 13.- Al dorso del folio 105, se puede constatar que la copia fotostática de la cédula de identidad se encuentra ilegible, lo cual denota la intención dolosa de no aportar huellas digito pulgares al documento; 14.- Al folio 107, consta comunicación emitida al Fiscal Superior del Estado Táchira, por parte del Notario Público Primero de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que ante la solicitud realizada por este Despacho con respecto a la copia certificada del documento poder de fecha 16-07-2010, anotado bajo el Nº 43, Tomo 139, se procedió a la revisión correspondiente, observándose que la fotocopia de la cédula de identidad del único otorgante, es decir, REINOZA REINOZA WISTON PAUL, es dudosa por cuanto la copia no es legible y pareciera falsa. De igual forma manifiesta que en dicho documento figura como testigo, la ciudadana MARICEL VIVAS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.740.543, quien fuera funcionaria de esa notaría y que en los actuales momentos se encuentra incursa en averiguaciones por fraude y falsedad, y otro delitos de corrupción. De igual manera manifiesta que se trasladó al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, del Estado Táchira y allí constató que la cédula es montada, en consecuencia solicita la investigación correspondiente; 15.- DENUNCIA COMUN, de fecha 02-03-2011, cursante al folio 118 de la causa, mediante la cual el ciudadano JUAN VALBUENA, acude nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, y expone: “Vengo a denunciar que el pasado 30-11-2010, yo formulé una denuncia e este despacho la cual quedó registrada con el numero I.586.785, por apropiación indebida de mi vehiculo marca Chevrolet, modelo Thaoe, año 2007placas VCM26S, como al mes se presento en El Vigía el señor Roberto Ramos y Manuel Gil, procedentes de la ciudad de Valera, los cuales nos citaron tanto a mi persona como a mi esposa de nombre ELBA MARINA MORA, por medio de unos amigos comerciantes que distingo; para que nos reuniéramos en el Restaurante El Brasero de mi Abuela, ubicada en la avenida Don Pepe Rojas, nos reunimos ahí el día 29/12/2010 y el señor Roberto Ramos, me manifestó que tenía en su poder mi vehículo y que tenía documentos que acreditaban su propiedad, documentos que son falsos porque yo tengo los originales, también me dijo que retirara la denuncia que formule, que si no lo hacia iban a tomar acciones para dejarme detenido, ya que según ellos contaban con el apoyo del Fiscal Superior de la ciudad de Valera Estado Trujillo así como del comisario General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Wilmer Flores Trossel, después el día 06/01/2011, me efectuaron llamadas telefónicas a mi móvil 0414-7581168 de los números 0414-7999673, ellos se comunicaron conmigo nuevamente para insistir en que yo tenía que retirar la denuncia, al día siguiente el Señor Roberto Ramos vino a El Vigía y me contacto otra vez, amenazándome que si yo no retiraba la denuncia iba a ir preso, lo cierto es que estos señores han estado llamando continuamente, amenazando a mi persona y a mi familia, con detenerlos ya que insiste contar con el apoyo de los funcionarios públicos que mencione; 16.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02-03-2011, cursante al folio 120 de la causa, mediante la cual consta la entrevista de la ciudadana, ELBA MORA, quien en relación con los hechos expone: “Resulta ser que mi esposo denuncio en este Despacho al señor RICHARD ABREU ARISMENDI, la cual quedo registrada con el número I-586-785, por apropiación indebida de un vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe , año 2007 placas VCM26S, como al mes de haber formulado esta denuncia, por medio de terceros el señor Roberto Ramos y Manuel Gil, nos citaron para que nos reuniéramos en el Restaurante El Brasero de mi Abuela, ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas, nos reunimos allí el día 29/12/2010 y el señor Roberto Ramos, le manifestó a mi esposo que tenía en su poder el vehículo que mi esposo denuncia y que tenia documentos que le acreditaban su propiedad, en base a esto le dijeron a mi esposo que retirara la denuncia que había formulado y que si mi esposo no lo hacia lo iban a mandar preso, después de esta reunión ellos se fueron y los días siguientes han estado llamando a mi esposo a su móvil 0414-7581168 de los números 0414-7290577 y 0414-7299673, para insistir en que yo tenia que retirar la denuncia, el señor Roberto Ramos vino otra vez a El Vigía, donde contacto a mi esposo para amenazarlo con mandarlo preso si no retiraba la denuncia, ya que dice que cuenta con el apoyo del Fiscal Superior de la ciudad de Valera Estado Trujillo, así como la del Comisario General de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Wilmer Flores Trossel, esto nos tiene muy preocupados a todos en la familia porque son tantas las llamadas que han hecho para amenazar a mi esposo; 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-03-2011, cursante al folio 122 de la causa, mediante la cual consta que el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien actuando como Órgano de Investigaciones Penales de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10, 11 y 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Iniciada las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con la nomenclatura I-587-351, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade hasta el área de análisis y estrategia policial de este despacho, a fin de verificar los datos filiatorios de los ciudadanos ROBERTO RAMOS Y MANUEL GIL, quienes fungen como investigados en la presente causa, por los archivos alfabéticos fonéticos llevados en el área técnica de este despacho, así como por ante el Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.POL), donde se pudo constatar que dichos datos no registran por nuestro sistema de información policial CICPC- SAIME; 18.- COMUNICACIÓN Nº 153, de fecha 25-03-2011, cursante al folio 127 de la causa, suscrita por el Notario Público de Tovar, Estado Mérida, mediante el cual expone que: “Me dirijo a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo Patriótico y Revolucionario y a su vez informare que el documento que solicita ese despacho a su digno cargo, según Oficio Nº 14F611-0978, de fecha 17/03/2011 y recibido en este Oficina en fecha 24/03/2011, no se encuentra inserto en los libros de autenticaciones que reposan en esta Notaria”. Este documento consiste en la presunta venta del vehículo en cuestión, realizada por JEAN CARLOS BECERRA TOVAR, al ciudadano REINOZA REINOZA WHISTON PAUL. Evidenciándose que dicho documento es falso; 19.- ENTREVISTA, del día 12/04/2011, cursante en el folio 142, donde consta que: “Siendo la 4:10 horas de la tarde del día de hoy, se presentó espontáneamente el ciudadano: NESTOR DANIEL MEZA VERGARA, quien fue atendido por la Fiscal Principal, Abg. Soely Bencomo Becerra, y al ser entrevistado con relación a los hechos investigados en la causa penal Nº 14-F6-1257-10, expuso lo siguiente: “Yo conozco al señor RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.743, desde hace como un año y medio aproximadamente, he realizado negociaciones con este señor en el sentido de compra y venta de vehículos, hace como seis meses le facilite en calidad de venta dos vehículos, dos FORD FIESTA, AÑO 2008 Y AÑO 2010, COLORES AZUL Y PLATA, respectivamente, se le facilitaron los vehículos y transcurrido el lapso de tiempo del crédito, y una vez transcurrido el tiempo perdí contacto con él, y hasta el día de hoy no me ha dado razón de los vehículos ni del dinero, me dirigí a la sede del CICPC, en Valera denuncie tales vehículos por Apropiación Indebida en donde tales vehículos quedaron solicitados a nivel nacional, desconozco su paradero hasta el día de hoy, el monto adeudado por el señor Richard Abreu hacia mi persona es por la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 155.000) desde el mes de septiembre del año 2010”. Seguidamente es interrogado de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted el lugar donde realizo la negociación con el señor Richard Abreu? R. “En Valera, Estado Trujillo”, 2. ¿Cómo conoció o contacto al señor Richard Abreu para tal fin? R. “Lo conocí porque el frecuentaba el establecimiento donde yo acostumbro a realizar las negociación de los vehículos, y donde algunos compañeros que se dedican a lo mismo que yo pueden dar fe de ello”, 3. ¿Firmo algún tipo de documentación con el señor Richard Abreu al momento de entregarle los vehículos? R. “Yo le entregue a él un recibo y un carnet de circulación de vehículo, y él a mí me giro dos cheques, uno de ochenta y dos mil quinientos y otro de cincuenta y siete mil quinientos bolívares”, 4. ¿Fueron cobrados los referidos cheques? R. “No, fueron introducidos al banco y posteriormente devueltos por falta de fondos”, 5. ¿Quién aparece como titular de la cuenta bancaria correspondiente a los cheques que le fueron entregados por el señor Richard Abreu? R. “Su misma persona, ambos cheques son del Banco Mercantil”, 6. ¿En que establecimiento acostumbra usted realizar la negociación de los vehículos? R. “En un establecimiento llamado EL AUTO C.A, ubicado en Valera, Estado Trujillo, Sector Las Acacias, propiedad del señor Leonardo Filoramo, el cual él también es afectado”, 7. ¿Posee usted los datos de la denuncia que formulo ante el CICPC, Valera? R. “No los tengo a la mano”; 20.- ENTREVISTA, del día 12/04/2011, cursante en el folio 143, mediante la cual consta que siendo la 4:35 horas de la tarde del día de hoy, se presento espontáneamente el ciudadano: LEONARDO JOSE FILORAMO ARANDIA, quien fue atendido por la Fiscal Principal, Abg. Soely Bencomo Becerra, y al ser entrevistado con relación a los hechos investigados en la causa penal Nº 14-F6-1257-10, expuso lo siguiente: “Yo he realizado varias negociaciones con el señor RICHARD ABREU ARISMENDI, en una de esas oportunidades le di crédito dejando sin pagarme ochenta y dos mil quinientos bolívares, las cuales yo le vendí a el un camioneta DIMAX color Vinotinto, y una Moto GSX1000, que están a mi nombre, él me dijo que se las tenia que firmar al señor MAURICIO VALBUENA, con quien he tenido dialogo, y no le he solicitado ninguna de las propiedades porque he tenido contacto con el señor Mauricio, soy compañero de trabajo de Néstor Meza, y el tiene dos carros que ya están solicitados y cheques en su poder de Richard Abreu, el nos decía que comercializaba vehículos con un suegro y familiares del suegro, de los cuales desconozco el paradero de esa gente, yo tengo un cheque en mi poder por la cantidad de 82.500 bolívares, e igualmente tengo los originales de la camioneta DIMAX así como el poder a mi nombre firmado por el que aparece como propietario, y copia certificada del poder que me dieron por la moto”. Seguidamente es interrogado de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted el lugar donde realizo la negociación con el señor Richard Abreu? R. “En Valera, Estado Trujillo”, 2. ¿Cómo conoció o contacto al señor Richard Abreu para tal fin? R. “Lo conocí por medio de Néstor Meza”, 3. ¿Cuándo le entrego los vehículos al señor Richard Abreu? R. “Eso fue en el mes de Mayo o Junio del año pasado aproximadamente” 4. ¿Firmo algún tipo de documentación con el señor Richard Abreu al momento de entregarle los vehículos? R. “No”, 5. ¿Fue cobrado el referido cheque? R. “No, ya que no hay saldo en la cuenta, anteriormente si he cobrado cheques de él”, 6. ¿Quién aparece como titular de la cuenta bancaria correspondiente a los cheques que le fueron entregados por el señor Richard Abreu? R. “No tiene nombre, pero son de él, Richard Abreu Arismendi”, 7. ¿Ha denunciado usted ante los organismos competentes estos hechos que acaba de narrar? R. “No”, 8. ¿Por qué no ha denunciado? R. “No he denunciado las propiedades de las que tengo poder, es decir, la camioneta DIMAX y la MOTO, ya que tengo contacto con el señor MAURICIO VALBUENA, ya que efectivamente MAURICIO le compro esos vehículos a RICHARD, y posteriormente los vendió, en todo caso mi denuncia seria por el cheque sin fondo”, 9. ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?, R. “Tengo como aval de la deuda de los 82.500 bolívares, la firma de los dos vehículos arriba mencionados, hasta que las personas que tengan los vehículos en su poder no los matriculen de manera ilegal; 21.- ENTREVISTA, del día 12/04/2011, mediante la cual consta que: “Siendo la 10:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento espontáneamente el ciudadano: OTTO GARZON BUENO, quien fue atendido por la Fiscal Principal, Abg. Soely Bencomo Becerra, y al ser entrevistado con relación a los hechos investigados en la causa penal Nº 14-F6-1257-10, expuso lo siguiente: “Yo le entregue al señor RICHARD ABREU ARISMENDI una moto Marca HONDA, Modelo DBR600RR, Color NEGRO, Placa MBG-779, Serial de Carrocería JH2PC37044M101979, eso fue como en el mes de octubre de 2010 aquí en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el propósito de entregarle esa moto es porque él la iba a vender, él solo me llamo, llego vio la moto, en ese mismo instante llamo a alguien, le tomo foto, se llevo la moto a San Cristóbal, Estado Táchira, y me dijo que cuando tuviera la venta de la moto me entregaba el dinero, él me tenia que entregar sesenta y cinco mil bolívares por la venta de la moto, el se la llevo y no volvió mas, yo tuve comunicación con él al día siguiente y me dijo tranquilo que ya estoy aquí cuadrando, después de eso no he tenido mas comunicación con él, ya que no contesto mas el teléfono, yo estos hechos ya los denuncie ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, del cual esta fiscalía apertura el expediente N° 14-F6-009-11; 22.- OFICIO Nº 065-11, cursante al folio 144 de la causa, emitido por la Estación Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual expone: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo Patriótico y Revolucionario, en nombre de las Mujeres y Hombres nuevos, que integran la policía de Mérida. Motivo a la presente acusar recibo a su comunicación Nº 14F611-1210, de fecha 04 de abril de 2011, en relación a su contenido cumplo con informarle que la citación del ciudadano: RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI, no fue entregada, anexo acta policial realizada por el funcionario que efectuó la respectiva diligencia, la cual se explica ampliamente en su contenido, elementos éstos que corren insertas las siguientes actuaciones que conforman la presente causa y los cuales proporcionan elementos de convicción para solicitar en su contra una Orden de Aprehensión, requiriéndose su presencia en el proceso. 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. 2.- Existe fundados elementos de convicción que consta en la causa, que hacen presumir y estimar que el investigado de autos, es el presunto autor del hecho por el cual se investiga. 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, por cuanto desde el día del hecho el investigado se encuentra evadiendo la justicia, con fundamento conforme al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia de lo anteriormente planteado, este Juzgado de Control Nº 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra ciudadano RICHARD JOSE ABREU ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.349.743, nacido en fecha 06-02-1979, soltero, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 01, casa Nº 15, El Vigía, Estado Mérida, por los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública Y el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en armonía con el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de MAURICIO VALBUENA AMORCHO. Dicha solicitud Fiscal Séptima del Ministerio Publico, signada con el nro. 14F6-1257-10, hechos ocurridos en fecha 30/11/2010 circunstancias, tiempo, modo y lugar antes señalados y constan en las actas y al escrito fiscal, al considerar quien aquí decide, que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa, y en relación a la solicitud fiscal en relación a la audiencia de conformidad con los artículos 125 y 250 del COPP. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26,49, 250, 251 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, del COPP. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.