REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001233
ASUNTO : LP11-P-2011-001233

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, tal como consta en el acta levantada a tales fines por la Secretaria del Tribunal, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano JESUS ALFONSO DAVILA DELGADO, venezolano, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-08-59, natural de El Vigía Estado Mérida, comerciante, residenciado en Avenida 01, Sector El Carmen, casa N° 12-57, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; por los hechos acaecidos según consta en consta en Denuncia interpuesta por la víctima ciudadana YAMILE COROMOTO DAVILA DE MORA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en fecha 16/05/2011, en la cual entre cosas expone que ella llego en horas de la mañana a casa de su hermano JESUS DAVILA DIAZ, cuando de repente llego la mujer de mi papá de nombre de JASMIN MANSILLA, y me dio una cachetada y luego mi papá JESUS ALFONSO DAVILA DELGADO, me agarró y me dio un golpe en la boca y me reventó y después me agarraron entre los dos y me golpearon en el piso, todo esto paso porque temprano yo estaba defendiendo a mi hermano JESUS DAVILA DIAZ de un problema que tuvo con su ex mujer (folio 03), Reconocimiento Médico Legal (folio 06), el cual presenta la siguiente CONCLUSION: 1.- Lesiones que ameritan asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cinco (05) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. Acta de Entrevista Penal del ciudadano JESUS DAVILA DIAZ (folio 07). Acta de Investigación Penal de fecha 16/05/2011, donde consta la aprehensión del ciudadano JESUS ALFONSO DAVILA DELGADO (folio 08). Inspección N° 0660 de fecha 16/05/2011 practicada al lugar del suceso, lo cual hace presumir la responsabilidad del ciudadano investigado de autos, siendo así se evidencia que la aprehensión reúne los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se comparte la precalificación jurídica del hecho dada por el Ministerio Público, con fundamento en el Reconocimiento Médico Legal, que estamos en presencia de los presuntos delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILE COROMOTO DAVILA DE MORA; sin embargo podrán solicitar las diligencias necesarias para desvirtuar lo aquí señalado, por parte de la Vindicta Pública. Y así se decide. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 9 del COPP, se le impone la obligación JESUS ALFONSO DAVILA DELGADO, venezolano, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-08-59, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Cupertino Dávila Rodríguez (F) y de Aura Estela Delgado de Dávila, Estudiante de la Universidad Simón Rodríguez, comerciante, residenciado en Avenida 01, Sector El Carmen, casa N° 12-57, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, de presentarse ante la autoridad cuando le sea requerido. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se imponen las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 1.) La prohibición de que el imputado JESUS ALFONSO DAVILA DELGADO se acerque a la víctima YAMILE COROMOTO DAVILA DE MORA o cualquier miembro de su familia, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, de estudio o de residencia. 3.) La prohibición de que el imputado JESUS ALFONSO DAVILA DELGADO, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima YAMILE COROMOTO DAVILA DE MORA y cualquier integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda la práctica de reconocimiento psiquiátrico tanto para la víctima como para el Imputado de autos y su entorno familiar, a tal efecto se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, Mérida debiendo presentarse oportunamente para su realización. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. DE LAS OBLIGACIONES DEL IMPUTADO, (ART. 260 DEL COPP): En este estado el imputado JESUS ALFONSO DAVILA DELGADO, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA