REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000653
ASUNTO : LP11-P-2009-000653
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 y 318 DEL COPP.

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, y oídas las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 318 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP); seguida al acusado, causa seguida al acusado JAIRO ELÍAS THERAN MARTÍNEZ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA GONZÁLEZ PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 76 al 78). Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes tales como: Dejándose constancia al verificar la presencia de las partes en la Sala, encontrándose presentes: la Fiscal XVII del Ministerio Público, Abg. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, y por la Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO, se encuentra presente la Defensora Pública ABG. YADIRA UREÑA. Ausentes el acusado JAIRO ELIAS THERAN MARTINEZ y la victima LUISA ELENA GONZALEZ PEREZ, cuya citación resultó negativa. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal se prescinda de la presencia del imputado y la víctima, y se realice la audiencia, por cuanto ya ha sido diferida en tres oportunidades, agotada como fue la ubicación de los mismo de conformidad con el artículo 187 del COPP, a solicitud de esta representación fiscal. Y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 94 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y se notifique a la víctima y al imputado de la decisión, y en caso de no ser localizados sean notificados de de conformidad con el artículo 181 de la Norma Adjetiva Penal”. Ahora bien, este Tribunal observa que: Como quiera que la presente audiencia sea para verificar el cumplimiento de condiciones por parte del imputado y consta al folio 94 de la causa, informe del delegado de prueba Abg. ANGELA MARIA SANABRIA, quien manifiesta el cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el imputado en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y en garantía de lo que establece el artículo 26 de la Constitución que dispone el derecho a la Tutela Judicial efectiva y a obtener de los órganos de administración de justicia prontitud en la decisión correspondiente, quien aquí decide, una vez verificada las mencionadas condiciones y como quiera que la Constitución rige como norma Fundamental por encima del Código Orgánico Procesal Penal como norma adjetiva, es por lo que se acuerda lo solicitado por las partes, como es verificado el cumplimiento de las condiciones se acuerda emitir el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia(…), por los hechos ocurridos en fecha 22-03-2009, circunstancia de modo, tiempo y lugar que fueron expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia cumplida como han sido las condiciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública, y estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 25-01-2010 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 71 al 78 de la causa); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 94 de la causa. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JAIRO ELÍAS THERAN MARTÍNEZ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA GONZÁLEZ PÉREZ, tal como consta en las actuaciones (…), hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública; de conformidad con el artículo 45 del COPP. Cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinales 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEE la causa, a favor del acusado JAIRO ELÍAS THERAN MARTÍNEZ, colombiano, natural de moñitos, Córdoba, República de Colombia, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 11.165.465, nacido en fecha 08-10-1982, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Alí Primera, calle 6, transversal 4, casa sin número, esta ubicada en la esquina, es de color rosado, diagonal a la Bodega donde atiende la señora Damaris, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7520682, por los hechos ocurridos en fecha 21-03-2009, y en consecuencia, se declara extinguida la acción penal, a favor del acusado antes señalado, por los hechos ocurridos en fecha 21-03-2009, según se desprende de acta de investigación policial mediante la cual los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 08:20 horas de la noche del día sábado 21-03-2009, cuando se encontraban en comisión efectuando patrullaje de seguridad urbana en esta ciudad, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, Estado Mérida, Sargento ayudante Alexis Armando Carvajal Torrealba, Sargento Mayor de Segundo Marcos Javier Villegas y Sargento Primero José Gregorio Méndez González, fueron llamados por una ciudadana que se identificó como Luisa Elena González Pérez, la cual se encontraba llorando para ese momento, manifestando que hacía pocos minutos había sido objeto de maltrato físico por parte de su concubino de nombre Jairo Elías Theran, pero que el mismo se había ido para el Sector Alí Primera de esta ciudad. De inmediato se trasladaron hasta el sector en compañía de la ciudadana, en donde siendo aproximadamente las 08:30 p.m., la ciudadana les señaló al ciudadano Jairo Elías Theran Martínez como la persona que había sido denunciado por la víctima(…), en fecha 21-03-2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos, así como las demás diligencias de investigación obrantes en autos; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA GONZÁLEZ PÉREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JAIRO ELIAS THERAN MARTINEZ, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 94 de la causa. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JAIRO ELIAS THERAN MARTINEZ, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 94 de la causa, cumplida como han sido las condiciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Público, y declara extinguida la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a la causa.(…).Y ASI SE DECIDE. CUARTO: La presente tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Y en cuanto a los ausentes, notifíquese a la víctima y al imputado de la decisión, y en caso de no ser localizados sean notificados de de conformidad con el artículo 181 de la Norma Adjetiva Penal .Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA