REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001298
ASUNTO : LP11-P-2011-001298
DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por Abgs. NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Articulo 285 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo 108 Numeral 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan la desestimación en la investigación signada con el nro. 14F7-0429-2011, a favor de JAIRO ANGULO, en perjuicio del ciudadano LUIS ARNALDO MEDINA MURILLO; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, prevista y sancionada en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, tal como lo prevé los artículos 118, 120, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito antes señalado con fecha 21-05-2011. Este Tribunal de Control, a los fines de decidir: Que los hechos se dan inicio a la presente investigación en fecha 16 de mayo de 2011 se inició la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS ARNALDO MEDINA MURILLO, en la cual expone que: siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde del día 04 de mayo deI 2011, llegó a un ciudadano de nombre JAIRO ANGULO a la Empresa 2arrnalat ubicada en la carrera 01 con avenida Bolívar con la finalidad de cargar una gandola de leche, le solicitaron los documentos constatando que el certificado de salud se encontraba vencido desde el 11 de abril de 2011, manifestándole que no podía cargar su gandola que la actualizara para poder tener acceso retirándose aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche de ese mismo día se presentó de nuevo a la empresa y le hizo entrega de una fotocopia del certificado de salud a los vigilantes de guardia no mostrándole originales y el día jueves 05 de mayo del 2011 cuando se presentó a la empresa con la finalidad de cumplir con sus labores de trabajo, el vigilante que había recibido la guardia le hizo entrega de la fotocopia que el señor Jairo Angulo y al observarlo verificó que habían sido adulteradas las fechas, por tal motivo se comunicó con su jefe inmediato notificándole lo que había ocurrido y le notificaron a este señor Jairo Angulo que no podía entrar a las instalaciones de la empresa °armalat y el día de hoy 06 de mayo del 2011 a las 2:00 de la tarde se presentó ala empresa solicitando hablar con él (...) él le manifestó que por instrucciones de sus jefes no podía entrar mas ni trabajar en la empresa y éste comenzó a vociferar: todo tipo de obscenidades así mismo lo amenazó de muerte... Dentro de las diligencias se observan: Denuncia, interpuesta por el ciudadano LUIS ARNALDO MEDINA MURILLO, en la cual expone que. . .siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde del día 4 de mayo del 2011, llegó a un ciudadano de nombre JAIRO ANGULO a la Empresa Parmalat ubicada en la carrera 01 con avenida Bolívar con la finalidad de cargar una gandola de leche(…)de trabajo, el vigilante que había recibido la guardia le hizo entrega de la fotocopia que el señor Jairo Angulo y al observarlo verificó que habían sido adulteradas las fechas, por tal motivo se comunicó con su jefe inmediato notificándole lo que había ocurrido y le notificaron a este señor Jairo Angulo que no podía entrar a las instalaciones de la empresa Parmalat y el día de hoy 06 de mayo del 2011 a las 2:00 de la tarde se presentó ala empresa solicitando hablar con él(...) él le manifestó que por instrucciones de sus jefes no podía entrar mas ni trabajar en la empresa y éste comenzó a vociferar todo tipo de obscenidades así mismo lo amenazó de muerte(…); en la causa seguida a JAIRO ANGULO, en perjuicio del ciudadano LUIS ARNALDO MEDINA MURILLO; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, prevista y sancionada en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal(…) tal como consta en la causa y al escrito fiscal inserto al folio 1 al 6 de la causa, en la cual solicita la Desestimación de la misma de conformidad con lo previsto articulo 301 del COPP (…),de conformidad con lo a lo pautado en el articulo 301 del C.O.P.P. Una vez verificada y analizada las actuaciones que conforman la presente causa, quien aquí decide, OBSERVA: PRIMERO: Tal como fue expuesto por la Vindicta Pública, en su escrito presentado, inserto al folio 1 al 6, mediante el cual solicita La Desestimación de la Investigación Nº 14F7049-2011 iniciada mediante denuncia de fecha 16-05-2011, por ante el organismo del Cuerpo de investigaciones del Vigía, como costa al folio 3 de la causa.(…). SEGUNDO: En este mismo sentido, el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, esgrime que los hechos narrados se tipifican en la presunta comisión del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte, artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, lo que constituyen delitos de instancia de parte agraviada, por lo que su procedimiento especial, esta subyugado, a la acción de la victima a compeler una querella penal ante el Juez de Juicio, tal como lo dispone el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 25 ejusdem. Ahora bien, se puede observar de los requisitos que exigen para el Desistimiento, la norma adjetiva penal, en relación al lapso de treinta días, siguientes a la recepción de la denuncia, ante el Juez de Control, siendo que en el caso de marras, la denuncia fue presentada en fecha 16/05/2011, y la presente solicitud de Desistimiento, por lo que es evidente, su procedencia desde su formalidad del lapso. En cuanto al requisito de fondo, sobre la base del principio de legalidad, que describe que dicho delito de amenaza, la norma sustantiva penal 175 último aparte; establece que para el ejercicio de la acción penal debe ser por previa querella, por tanto, no es competencia del Ministerio Público, por tratarse de delitos a instancia de parte agraviada, lo que demuestra la existencia de un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, permitiendo concluir sin lugar a duda, la procedencia del desistimiento del Ministerio Público, por estar conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal (…) para el desarrollo del proceso. En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:(…)“…ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. En consecuencia a lo antes descrito, constituye delito de amenaza es de instancia de la parte agraviada, por lo que en virtud del principio de legalidad previsto en el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Articulo 1 del Código Penal, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Nº 14F7-0429-2011, A FAVOR DE JAIRO ANGULO, en perjuicio del ciudadano LUIS ARNALDO MEDINA MURILLO; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, prevista y sancionada en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, tal como lo prevé los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito antes señalado con fecha 21-05-2011,suscrito por la Vindicta Pública; hechos que constan en la causa y al escrito fiscal(…)y se proceda de conformidad con lo a lo pautado en el articulo 301 del C.O.P.P(…), tal como consta en actas, por existir un obstáculo para la prosecución del proceso penal de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 del Código Penal. SEGUNDO: acuerda remitir las actuaciones en el lapso legal a la Fiscalia Correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del COPP. TERCERO; La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 24, 26, 301, 302 del COPP. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes, y a la Víctima de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 120 del COPP. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.THAIS MARQUEZ
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