REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001334
ASUNTO : LP11-P-2011-001334

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por las abgs. TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-VF-0023-07, a favor de TIOFILO JAVIER CARRASCAL RAMO de quien se desconocen más datos y como victima el niño ANDERSON JOSUE BELANDRIA, venezolano, de 03 años de edad, por la presunta comisión del Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece una pena de uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5° Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 06-03-2007 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (04) Años, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, tal como consta en el escrito inserto a la causa folios 1 al 18. Ahora bien, observa este tribunal, que la investigación signada con el nro. 14F-18-VF-0023-07, se inicio en fecha 06-03-2007 siendo las 11:40 horas de la mañana, la ciudadana ISABEL TERESA BELNADRIA CRUZ denuncia al ciudadano TIOFILO JAVIER CARRASCAL RAMO quien es el padre de su hijo el niño ANDERSON JOSUE BELANDRIA, ya que hace aproximadamente un mes este señor le dijo que le dejara el niño unos días, dejándole un numero de teléfono para poder comunicarse, dicha ciudadana no lo podía localizar, hasta el día 03-03-2007 que le dijeron donde se encontraba y fue hasta allí a buscar a su hijo, observando que el niño estaba golpeado, quemado y con un brazo desprendido, manifestándole el pequeño que además de los golpes su padre lo tenia amarrado con una correa. En cuanto a las diligencias se observan; Denuncia de la representante de la victima; Cursa Acta de Medico Legal N° 9700-230-MF-311 de fecha 06-03-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Medicatura Forense El Vigía Estado Mérida, suscrita por el Medico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, practicado en la persona de ANDERSON JOSUE BELANDRIA de 03 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: AL EXAMEN FISICO SE APRECIA: 1- CONTUSIÓN CON EQUIMOSIS CIRCULARES HIPERCROMICAS CON PRESENCIA DE COSTRAS A NIVEL DE AMBAS ARTICULACIONES TIBIO TARSIANA Y EXTREMIDAD DISTAL DE LOS ANTEBRAZOS, 2- CICATRICES HIPOCROMICAS DE FORMA IRREGULAR CON PRESENCIA DE COSTRA EN AMBAS REGIONES GLÚTEAS A CONSECUENCIA DE (ESCARAS POR POSICIÓN), 3- CICATRICES DE COLOR HIPOCROMICA DE FORMA IRREGULAR EN DORSO DEL HEMITÓRAX IZQUIERDO CARA SUPERIOR DE HOMBRO DERECHO Y PABELLÓN AURICULAR DERECHO, 4- DIFICULTAD PARA LOS MOVIMIENTOS DE FLEXIÓN DEL ANTEBRAZO SOBRE EL BRAZO DEL LADO DERECHO A CONSECUENCIA DE TRAUMATISMO. CONCLUSIÓN: Lesiones que ameritaron asistencia médica y que debieron sanar en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones posteriores. 3.- Cursa Acta de Inspección Técnica N° 390 fecha 12-03-2007, emanada de El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agentes YOSMER FLORES (Investigador) y JHON LOPEZ (Técnico) adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: BARRIO 12 DE OCTUBRE CALLE 12 CON AV. 3 CASA N° 7, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, lugar en el que ocurrieron los hechos ; Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 07-03-2007, emanada por La Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, en perjuicio del niño ANDERSON JOSUE BELANDRIA de 03 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIOLENCIA FÍSICA), en el cual aparece como imputado el ciudadano TIOFILO JAVIER CARRASCAL RAMO de quien se desconocen más datos, se da Inicio de la Correspondiente Investigación Penal N° 14F18-VF-0023- 07, y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos; - Cursa Acta de Entrevista Policial de fecha 15-03-2007, emanada de El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario Detective LEOSMAR TOVAR adscrito a esta Sub. Delegación, donde se deja constancia de haberse presentado previa boleta de citación la ciudadana IRENE JAQUELINE BELANDRIA ORTIZ, venezolana, de 18 años de edad. Ahora bien, se puede observar, que el sistema del ejercicio de la acción penal, es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece una pena de uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5° Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 06-03-2007 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (04) Años, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, tal como consta en el escrito inserto a la causa folios 1 al 18 acordando la solicitud de la Vindicta Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, favor de TIOFILO JAVIER CARRASCAL RAMO de quien se desconocen más datos en perjuicio de el niño ANDERSON JOSUE BELANDRIA, venezolano, de 03 años de edad, por la presunta comisión del Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece una pena de uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputado tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5° Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 06-03-2007 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (04) Años, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, tal como consta en el escrito inserto a la causa folios 1 al 18; investigación signada con el nro. 14F-18-VF-0023-07, en fecha 06/03/07, en virtud de denuncia realizada el 06/03/07 por la representante de la victima; con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y a la victima quien representa al niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 177 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ