REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001400
ASUNTO : LP11-P-2011-001400
Finalizada la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y 141 de la Ley de Droga, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, en la presente causa seguida contra los investigados JOSÉ GIOVANNY QUERALES, WILLIAM ALEXANDER ROMERO RIOS, JEAN CARLOS RAMIREZ, JHONY ENRIQUE ROJAS BUSTAMANTE, GERARDO PERÉZ OROZCO Y RAFAEL ANTONIO LOBO COLINA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitada por la Fiscalía VII del Ministerio Público. Analizadas las actuaciones y las intervenciones de las partes, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, en la presente audiencia, y con las formalidades de Ley, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los imputados JOSÉ GIOVANNY QUERALES, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el 25/09/77, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.016, de ocupación indefinida, domiciliado en el barrio Chino del Barrio la Victoria, en un rancho, por el Caño, casa sin número, El Vigía estado Mérida; WILLIAM ALEXANDER ROMERO RIOS, venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.244.591, de 31 años de edad, de ocupación indefinida, residenciado en Lagunillas en Casa del Jefe Jairo Balza, y en el Barrio las Flores, parte baja, calle principal, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, 0414 7464288; JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nació el 21/10/83, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.673.905, ocupación obrero, residenciado en el Barrio la conquista, calle principal, casa número 10-12 , El Vigía Estado Mérida, teléfono 0212-5423434 de su mamá Alba Teresa Ramírez Fuentes; JHONY ENRIQUE ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nació el 02/06/74, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.555, ocupación obrero, residenciado en el Barrio las flores, casa número 2-86 , El Vigía Estado Mérida; GERARDO PERÉZ OROZCO, colombiano, natural de Santa Marta , nació el 25/09/77, de 26 años de edad, indocumentado, ocupación indefinida, con residencia en frente del Junior, Avenida 15, en el rancho azul, El Vigía Estado Mérida; RAFAEL ANTONIO LOBO COLINA, venezolano, natural del Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.146.762, ocupación zapatero, sin residencia fija, por la presunta comisión de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL Estado Venezolano, en el presente Asunto Penal. Por encontrarse llenos los requisitos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 24 de Mayo De 2011, en el Barrio La Victoria, Calle Principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando los funcionarios actuantes se apersonaron en atención a llamada telefónica, visualizando a los ciudadanos, no encontrándosele nada en su poder, pero en el lugar donde se encontraban reunidos dichos ciudadanos arrojaron dos (02) envases de material sintético de los comúnmente utilizados para chimo de color verde, los mismos contentivos de un polvo de color beige, que emanaba fuerte olor, cuatro (04) pipas de fabricación rudimentaria de material sintético. Sustancia que al ser experticiada según Experticia N° 9700-067-1370, CAUSA K-11-0230-00390, de fecha 24/05/2011, DESCRIPCION DE MUESTRAS: A.- Dos receptáculos en forma de círculo con su respectiva tapa, elaborados en plásticos color verde, presenta inscripciones en la parte superior de la tapa donde se lee “CHIMO EL ANDINITO” Con un peso bruto DE 13 GRAMOS. B.- Cuatro (04) Instrumentos de fabricación casera de los comúnmente denominados pipas, elaborados con una base plástica (tapa de refresco) de los cuales tres de color azul con sus mangos, dos de color amarillo, y uno azul, una pipa con base de color blanco con mango morado. Todas están cubiertas en la parte superior con papel aluminio. RESULTADOS: A.- POLVO BEIGE, CINCO (05) GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS, COCAINA BASE. B.- RESIDUOS DE POLVO BEIGE Y MATERIAL COMBUSTIONADOS. RESIDUOS DE TETRAHIDRATO DE CANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA MARIHUANA, Y COCAINA BASE. Y la Experticia Toxicologica In Vivo, N° 9700-067-1371, de fecha 24/05/2011, dio como resultado POSITIVO para Marihuana y Cocaína, elementos de convicción que constan en la causa y de conformidad a los artículos señalados. SEGUNDO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy, en base a los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicologíca in vivo, practicada a los ciudadanos JOSÉ GIOVANNY QUERALES, WILLIAM ALEXANDER ROMERO RIOS, JEAN CARLOS RAMIREZ, JHONY ENRIQUE ROJAS BUSTAMANTE, GERARDO PERÉZ OROZCO Y RAFAEL ANTONIO LOBO COLINA, se ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos JOSÉ GIOVANNY QUERALES, WILLIAM ALEXANDER ROMERO RIOS, JEAN CARLOS RAMIREZ, JHONY ENRIQUE ROJAS BUSTAMANTE, GERARDO PERÉZ OROZCO Y RAFAEL ANTONIO LOBO COLINA, supra identificados. TERCERO: Por lo antes señalado se acuerda la MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con el Artículo 130 ordinal 1 de la Ley de Droga a los ciudadanos JOSÉ GIOVANNY QUERALES, WILLIAM ALEXANDER ROMERO RIOS, JEAN CARLOS RAMIREZ, JHONY ENRIQUE ROJAS BUSTAMANTE, GERARDO PERÉZ OROZCO Y RAFAEL ANTONIO LOBO COLINA, antes identificados, consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación, específicamente el “Centro de Rehabilitación Fundación Camino de Rescate”, ubicado en el sector Ali Primera como a 80 metros de la Y, a la izquierda El Vigía, Estado Mérida, para que inicien su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo consignar los ciudadanos ante este Tribunal la constancia de estar cumpliendo con dicha obligación. Caso contrario, si se constata por parte de los ciudadanos, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes, previstos en la Ley de Droga. Una vez que se verifique los resultados por parte de la Vindicta Pública, por cuanto se acuerda la MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL, a los investigados de autos, consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación en la FUNDACIÓN señalada, a cuyos fines deberán presentarse en el transcurso de la semana próxima para que inicien su tratamiento de rehabilitación, tal como fue señalado anteriormente. Debiendo informar en caso de incumplimiento por parte de alguno de los imputados. Líbrese el oficio respectivo. CUARTO: En consideración de los derechos y garantías que le asisten y a solicitud de la Vindicta Pública y la Defensa, se decreta la LIBERTAD de los investigados JOSÉ GIOVANNY QUERALES, WILLIAM ALEXANDER ROMERO RIOS, JEAN CARLOS RAMIREZ, JHONY ENRIQUE ROJAS BUSTAMANTE, GERARDO PERÉZ OROZCO Y RAFAEL ANTONIO LOBO COLINA, con las obligaciones señaladas en la presente audiencia y a solicitud de la defensa. Líbrese las respectivas boletas de libertad. QUINTO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 148 Y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de la experticia química botánica, y de la decisión de este Tribunal. Remítase con oficio a la Fiscalía actuante. SEXTO: Según lo solicitado por la Defensa, se ordena la práctica de un reconocimiento psiquiátrico a los ciudadanos JOSÉ GIOVANNY QUERALES, WILLIAM ALEXANDER ROMERO RIOS, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, JHONY ENRIQUE ROJAS BUSTAMANTE, GERARDO PERÉZ OROZCO Y RAFAEL ANTONIO LOBO COLINA, a tales fines líbrese oficio al Medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, ante el cual deben comparecer los investigados a los fines de que le fijen cita, fecha y hora para el reconocimiento. SEPTIMO: Se ordena agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, constante de dos (02) folios al presente Asunto Penal. OCTAVO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalia VII del Ministerio Publico. NOVENO: A solicitud del Ministerio Público, se ordena librar oficio a: Tribunal de Control Nº 01 ASUNTO LP11-P-2011-001132, WILLIAM ALEXANDER ROMERO RIOS, Tribunal de Control Nº 03 ASUNTO LP11-P-2011-000314 JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, Tribunal de Control Nº 04 ASUNTO LP11-P-2010-002106, Investigado JHONY ENRIQUE ROJAS BUSTAMANTE; a fin de informar que a los mencionado ciudadanos, les fue ordenado la aplicación del procedimiento por consumo, a fin de que tomen las medidas necesarias según el caso. NOVENO: De conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, quedan las partes presentes debidamente notificadas. Igualmente se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con las formalidades establecidas en la Le, tal como consta en el acta levantada por Secretaria a tales fines. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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